REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha trece (13) de agosto de 2007 dictó sentencia en la presente causa, declarando INADMISIBLE la Querella Funcionarial incoada por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA NAVAS (titular de la cédula de identidad 5.071.955), contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia CONFIRMA la decisión apelada.
Por tanto, no queda alguna otra actuación por realizar por parte de este Órgano Jurisdiccional, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento sesenta y seis (166) folios útiles incluido el presente auto y una pieza de antecedentes administrativos de ciento diez (110) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2006-000099
RADZ/RJRF/ggpr.