REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado advierte que en fecha 04 de marzo de 2008 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Juan de Dios ESPINOZA BAPTISTA (INPREABOGADO Nº 929.570), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORENO (cédula de identidad Nº V.- 2.966.379), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, y ordenó notificar de la referida decisión.
Se advierte además que en fecha 12 de marzo de 2008 la representación judicial actora apeló del referido fallo, no obstante no consta en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
Por tanto este Juzgado en acatamiento a dicha decisión ordena la notificación de las partes y una vez consten en autos las resultas, este Órgano Jurisdiccional pasará a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2006-000105
RADZ/RJRF/ggpr