ASUNTO: JE41-G-2007-000124
Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2007 el abogado Juan Bautista AGUIRRE NAVAS (INPREABOGADO Nº 8.049) actuando en su carácter de apoderado judicial de GLENYS YOLANDA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ (cédula de identidad Nº 5.331.646), interpusieron por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), querella funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Sustanciado totalmente el expediente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia de fecha 23 de abril de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta. Se advierte que por auto de fecha 08 de agosto de 2008 el referido Juzgado declaró definitivamente firme la aludida decisión.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, la parte querellante solicitó “designe al experto que deberá practicar la Experticia Complementaria del Fallo, a los efectos de determinar con precisión el monto total de lo que corresponde a mi representada por concepto DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES...”
En fecha 07 de octubre de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) fijó la oportunidad para la designación del experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil.
El apoderado judicial de la parte querellante, mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, solicitó “a los efectos de la NOTIFICACIÓN de la parte demandada, a objeto de que se lleve a cabo la designación de los expertos acordados en la presente causa, se comisione suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notificación que debe hacerse en la persona del gobernado del Estado Guárico…”
En fecha 07 de enero de 2009, el aludido Juzgado ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que practique la notificación del Procurador General del estado Guárico y Gobernador del estado Guárico; ordenadas mediante auto de fecha 07 de octubre de 2008.
Por acta del 08 de junio de 2009 se designó al ciudadano Juan Aguirre (INPREABOGADO Nº 8.049) CORREO ESPECIAL, a los fines de que traslade y traiga las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico.
Mediante auto del 25 de junio de 2009 el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, acordó devolver la comisión cumplida con sus resultas, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua).
Por diligencia de fecha 25 de octubre del 2011, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó copia debidamente certificada, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2008, incluyendo el auto que declaró definitivamente firme la precitada sentencia.
Asimismo mediante auto del 26 de octubre de 2011, el aludido Juzgado acordó las copias solicitadas por el apoderado judicial actor.
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) se abocó al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 31 de octubre de 2011.
Mediante diligencia del 18 de enero de 2012 el apoderado judicial de la parte querellante expuso “… previo al conocimiento de la ciudadana Juez del despacho, a la presente causa se sirva fijar la oportunidad para la designación de los Expertos, a objeto de que se practique la experticia complementaria del fallo, ordenada en el dispositivo de la sentencia…” (sic)
Por auto de fecha 23 de enero del 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) designó como experto contable al ciudadano SOLOVEY S. YWAN (cédula de identidad Nº 4.735.050), y ordenó su notificación mediante boleta.
Por acta de fecha 08 de marzo de 2012 se juramentó al experto contable, el cual aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal acordó un lapso de dos (02) días de despacho, para dar comienzo a las diligencias concernientes a la experticia.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2012, el Licenciado YWAN SOLOVEY (cédula de identidad Nº 4.735.050) solicitó “…al tribunal conceda prórroga del lapso de diez (10) días a los fines de consignar resultas del Dictamen Pericial ordenado”.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) concedió la prórroga solicitada al experto contable.
En fecha 30 de abril de 2012 el experto contable YWAN SOLOVEY, solicitó “prórroga de 10 días, por cuanto no ha sido culminada la revisión de la información contable a los fines de consignar las resultas de la experticia complementaria del fallo”, lo cual fue acordado por el aludido Juzgado por auto del 02 de mayo de 2012.
Por diligencia del 16 de mayo de 2012 el experto contable solicitó “prórroga de diez (10) días para consignar las resultas del dictamen pericial correspondiente”, lo cual fue acordado por el referido Juzgado mediante auto de la misma fecha.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal.
El apoderado judicial actor consignó diligencia en fecha 30 de julio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual solicitó “se aboque al conocimiento de la presente causa e igualmente me doy por notificado del conocimiento del Juez del despacho para entrar a conocer la misma”.
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico por auto del 01 de agosto de 2012 se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2012 el apoderado judicial actor mediante diligencia expuso “a los efectos de la continuación del presente procedimiento solicito del tribunal, se sirva proveer lo conducente para la designación del experto, que practique la experticia complementaria del fallo y determine el monto exacto a pagar”.
Por diligencia del 31 de octubre de 2012 el apoderado de la parte querellante expuso “como quiera que hasta la presente fecha, no se han designado los expertos que materialicen la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia dictada en la presente causa, solicito formalmente del Tribunal, se sirva designar el Experto o Expertos a que bien tenga designar”.
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2012 acordó el acto de designación de experto.
El apoderado judicial de la parte querellante, mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2012, solicitó se designara un solo experto contable a los efectos de causar menos daño a la parte querellante.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se designó como experto el Licenciado MERCONI ROJAS ALFONZO (C.P.C. Nº 54.716).
El licenciado MERCONI ROJAS consignó diligencia en fecha 16 de noviembre de 2012 mediante la cual se da por notificado de su designación como experto contable y aceptó el cargo para el cual fue designado.
Se advierte acta de juramentación de experto de fecha 22 de noviembre de 2012, la cual corre inserta al folio Nº 264, en la cual el Licenciado MERCONI ROJAS prestó el juramento de ley y aceptó el cargo para el cual fue designado.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2012 el experto contable MERCONI ROJAS, consignó la experticia complementaria del fallo y la estimación de sus honorarios mínimos.
ÚNICO
Ahora bien este tribunal advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.554 del 13 de noviembre de 2001), vigente para el momento en que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia de mérito, prevé “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior Correspondiente”. Dicha norma se reprodujo en el artículo 72 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.892 del 31 de julio de 2008), en los términos siguientes “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.
Aunado a lo anterior, la derogada Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.753 del 22 de julio de 2003) prevé en su artículo 33 “Los Estados tendrán, los mismos privilegios prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”. Al respecto la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.140 del 17 de marzo de 2009) establece en su artículo 36 “Los estados tendrán, los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”.
En consecuencia en las decisiones en las que la República o los estados, resulten condenados de conformidad con las aludidas normas, los expedientes deben ser remitidos a la alzada para que conozcan de la consulta obligatoria.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la referida consulta obligatoria no se realizó, en virtud de lo cual, por tratarse de normas de orden público, este sentenciador como director del proceso, a los fines de garantizar entre otros, el principio de la doble instancia, anula el auto de fecha 08 de agosto de 2008 que declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 23 de abril de 2008 (folios 165 al 170) y todas las actuaciones posteriores al mismo, con excepción de la presente decisión y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de que conozca de la consulta de ley.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.- NULO el auto de fecha 08 de agosto de 2008 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), y en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores al mismo, con excepción de la presente decisión.
2.- Ordena REMITIR el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000124
RADZ/RJRF/eryh
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-000142.
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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