REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte que mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012 la apoderada judicial actora solicitó “En virtud de que no consta en el expediente que el querellado haya dado cumplimiento a lo solicitado mediante autos de fecha 13 de agosto de 2012 y 09 de octubre de 2012, vencidos como se encuentra el plazo concedido para consignar el Expediente Administrativo de mi representada y el Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información de Cargos, así como la Ordenanza de Creación y Estatutos del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR), es por lo que solicito se dicte el dispositivo del fallo y se proceda a aplicar la sanción prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa...” (sic). Este Juzgado en virtud de que la ley no establece lapso para pronunciarse respecto a la procedencia o no de la referida sanción, lo hará en la oportunidad de dictar la sentencia de fondo y procederá a dictar el dispositivo del fallo, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2011-000025
RADZ/RJRF/eryh