REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de noviembre de (2012)
202º y 153º
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se advierte que en fecha 07 de febrero de 2012 el referido Juzgado dicto el dispositivo del fallo, declarando SIN LUGAR la querella funcionarial; se observa además, que mediante diligencia de fecha 19 del noviembre del mismo año la representación judicial querellada apeló del aludido dispositivo sin que hubiere sido dictado el texto integro de la sentencia.
Posteriormente se remite el expediente a este Juzgado en virtud del inicio de actividades del 28 de mayo de 2012, razón por la cual corresponde a un Juez distinto al que dictó el dispositivo, publicar el extenso del fallo.
Al respecto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencia dictada fecha 24 de abril de dos mil ocho (2008), se pronuncio en un caso análogo en los siguientes términos:
“…donde ya existe un dispositivo, puede declararla un Juez distinto al que falló en la oportunidad del debate, ya que la inmediación es necesaria con respecto a la decisión que se emite al terminar el debate recogida en un acta, pero no con relación a la decisión en extenso, si el Juez que dictó el primer fallo en la audiencia, falta temporal o absolutamente con relación a su condición de Juez…”
En virtud de ello, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, así como los derechos constitucionales de las partes, este Juzgado Superior pasará a dictar sentencia definitiva y se pronunciará respecto a la apelación interpuesta por la representante judicial actora en fecha 19 de noviembre de 2012, una vez conste en autos la notificación de la referida sentencia.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-00017
RADZ/RJRF/gcmm