REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Vistas las pruebas promovidas por la parte querellada mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2012 en el que se promueven documentales, este Juzgado las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo mejor apreciación en la definitiva.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000062
RADZ/RJRF/eryh