REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de diciembre de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la presente causa la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAMÓN JESÚS BASTIDAS BARRIOS, con representación judicial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA y el 11 de octubre de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revocó el aludido fallo declarando SIN LUGAR la querella funcionarial.
Por tanto advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar y en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza contentiva de trescientos cuarenta y seis (346) folios útiles, incluido el presente auto y uno (01) cuaderno separado de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2006-000087
RADZ/RJRF/gcmm