REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Vista la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2012 por este Juzgado mediante la cual declaró: “1. NULO el auto de fecha 08 de agosto de 2008 dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) y en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores al mismo, con excepción de la presente decisión. 2. Ordena REMITIR el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.” en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por GLENYS YOLANDA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República concatenado con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, ordena notificar de la aludida decisión y remitir copia certificada a la Procuradora General del estado Guárico. Líbrese Oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000124
RADZ/RJRF/eryh