REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Alejandro E RODRÍGUEZ ROJAS (INPREABOGADO Nº 58.990) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TEÓFILO RAMÓN GÓMEZ (cédula de identidad Nº 8.559.676) contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 29 de noviembre de 2005, ya que durante dicho lapso no se ha verificado actuación alguna de las partes, se ordena notificar al recurrente, a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que el domicilio procesal del mencionado ciudadano es la sede de este Tribunal, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2001-000020
RADZ/RJRF/eryh