REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de noviembre de (2012)
202º y 153º
Visto que en fecha cuatro (04) de abril de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la abogada Mailen Gisela COLMENARES PIÑA (INPREABOGADO Nº 94.133) actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUMEN RAMONA RODRÍGUEZ LANDAETA (cédula de identidad Nº V-4.311.225), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, dicha decisión ordena “…la reincorporación de la Querellante al Cargo que venía ejerciendo o a uno de igual o superior jerarquía, y al pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos referentes a la prestación de servicio dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación…”
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Chaguaramas del estado Guárico, a los fines de que informe si se dió cumplimiento a lo mismo. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000028
RADZ/RJRF/ggpr