REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 202° Y 153°.

En su escrito de demanda presentada por el Abogado en ejercicio LEOBARDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.373.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.970 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de endosatario en procuración al cobro de un (01) efecto mercantil (letra cambio), que le fuera endosado por el ciudadano NELSON A. SUTIL GARCIA; solicita se decrete, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes Muebles propiedad de la demandada la empresa mercantil DESARROLLO FOLKLORICO EL PALITO DE MEREY. SUCESORES OROPEZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 05 de agosto de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 4-A en la persona del ciudadano FLORENCIO NAVAS quien funge como aceptante y principal pagador, de la obligación en representación de la empresa mercantil antes señalada; y a la ciudadana MIRCA ALINA ARJONA, quien funge como avalista del efecto mercantil.