REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL 2º DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Calabozo, jueves quince de noviembre del año dos mil doce (15-11-2012).- 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8.815 -10.-
Visto el cómputo practicado en fecha jueves 15-11-2012 (folio 294) por Secretaría, corresponde al día de hoy el pronunciamiento definitivo de la presente INCIDENCIA.
Corresponde la presente decisión a la INCIDENCIA abierta con motivo del AUTO dictado en fecha 24-10-2012 (f. 114 al 116) por este Tribunal Accidental, en lo que concierne sólo a los alegatos planteados por la TERCERA BENEFICIARIA, ciudadana MIRCA LINA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.940 y domiciliada en la ciudad de Calabozo, alegatos que tituló TERCERO y CUARTO, oportunidad en la que este Tribunal decidió lo siguiente:
“Con relación a lo planteado por la opositora en los ordinales de su escrito que tituló TERCERO y CUARTO (f. 87 y vuelto, 88), el Tribunal ordena abrir la correspondiente INCIDENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del mismo Código (Procedimiento Civil), por lo que ordena, previa citación a la parte actora, que conteste una vez conste en autos la citación, en el siguiente día de despacho y hágalo o no, el Tribunal ordena abrir un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la preclusión de la oportunidad para la contestación, para que tenga lugar el lapso probatorio. Líbrese boleta”.
Por diligencia de fecha 26-10-2012 (f. 121), la ciudadana MIRCA LINA ARJONA, asistida del abogado BALTAZAR RAOMOS RODRÍGUEZ, hace valer la diligencia a la oposición presentada, así como los documentos producidos, a saber:
Promovió marcado “A” (f. 89), documento titulado “Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario” e igualmente promovió documento marcado “B” (f. 90), a través del cual el Coordinador General de la ORT- Guárico, autoriza al Juez 2º de 1ª Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial para que la ciudadana MIRCA LINA ARJONA, ya identificada, proceda a realizar los trámites para título supletorio de las bienhechurías levantadas sobre el lote de terreno denominado “EL PALITO DE MEREY”, ubicado en el Sector El Perro de esta misma jurisdicción.
Por escrito recibido en fecha 19-10-2012 (f. 109 al 113), el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.729, inscrito e el I.P.S.A. bajo el Nº 133.170, considera improcedente el escrito de Oposición presentado por la Ejecutada, y luego de una amplia exposición termina solicitando que la Oposición sea declarada sin lugar y que se le condene en costas a tenor de lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Folio 121. Por diligencia de fecha 26-10-2012, MIRCA LINA ARJONA, asistida de abogado, ratifica lo que considera sus derechos sobre el caso de autos.
Por escrito recibido en fecha 30-10-2012 (f. 122 al 125), el abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, con el carácter de apoderado judicial de los accionantes en el juicio principal, a saber: ZAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, LIU INEZ OROPEZA HERNÁNDEZ, LIU JU LAN OROPEZA HERNÁNDEZ, LEONARDO ELEIZAGUI OROPEZA HERNÁNDEZ y ANDRÉS LEONARDO OROPEZA HERNÁNDEZ, da contestación a la INCIDENCIA planteada. Negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho, lo solicitado y que se declare sin lugar los pedimentos contenidos en el escrito presentado por la contra parte en la fecha 18-10-2012 y que se le condene en costas, de acuerdo al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
También promovió pruebas documentales, que señaló como 1, 2, 3 y 4, que el Tribunal analizará mas adelante.
Según escrito recibido en fecha 02-11-2012 (f. 145 y 146, con anexos, folios 147 al 288 y folio 147), MIRCA LINA ARJONA, asistida del abogado BALTAZAR RAMOS RODRÍGUEZ, promueve pruebas en la INCIDENCIA. Invocó a su favor el mérito favorable que arrojan los autos. Promovió el Acta de Ejecución levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 16-10-2012. Manifestó que dicho Tribunal omitió o no dejó constancia del tipo de bienes inmuebles o bienhechurías existentes en el sitio objeto de ejecución. Pidió oficiar a la Fiscalía competente, señalando que es a los efectos de abrir investigación penal en lo que llamó “ilícito” que según su dicho se cometieron en los bienes que son de su propiedad. Solicitó igualmente que se ordene la paralización total de todo tipo de espectáculos y actividades comerciales en lo que llamó “ese sitio”. También promovió el escrito de oposición y sus anexos, así como marcado “A” lo que llamó documento “Contrato de Servicio”. Promovió varios legajos de facturas marcados “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, señalando que es con el fin de probar la realización de bienhechurías existentes en el inmueble. También promovió marcado “H” legajo de facturas, señalando que es para probar la existencia de mercancías y bebidas alcohólicas existentes en dicho inmueble objeto de ejecución. Promovió también facturas marcadas “I” y “J”, indicando que es para probar la existencia de bienes muebles en el sitio de ejecución. También promovió documento instrumento poder de fecha 02 de diciembre de 2010, que los accionantes otorgaron a MIRCA LINA ARJONA y FLORENCIO NAVAS, indicando que para que los representaran en el Desarrollo Folklórico EL PALITO DE MEREY.
El Tribunal, por Auto de fecha 06-11-2012 (f. 87 y su vto. y 88), negó la solicitud de paralización total de todo tipo de espectáculos y actividades comerciales en el sitio donde se ejecutó la medida y admitió las restantes cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Diligencia de fecha 08-11-2012 (f. 291), suscrita por el abogado JESÚS CÓRDOBA, con el carácter de autos, solicitando se deseche todas y cada una de las pruebas promovidas por la que denominó accionada, cursante a los folios 145 al 288, fundamentando lo solicitado en base al artículo 364 del Código de Procedimiento Civil.
Análisis Probatorio
De las pruebas promovidas por la Opositora
Del documento titulado “Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario”, marcado “A”, cursante al folio 89.
Del Documento marcado “B”, cursante al folio 90, dirigido al Juez 2º de 1ª Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, referente a autorización dada a MIRCA LINA ARJONA para que proceda a realizar los trámites destinados a obtener Título Supletorio sobre bienhechurías levantadas en el sitio denominado ”EL PALITO DE MEREY”.
Del documento denominado “Contrato de Servicio”, promovido marcado “A”, cursante al folio 147, celebrado entre el ciudadano FLORENCIO JOSÉ NAVAS Y MIRCA LINA ARJONA.
Legajos de facturas marcados “B”, “C”, “D”, “E”• “F” y “G”, manifestando que es para probar la realización de bienhechurías existentes en lo que denominó “dicho inmueble”.
Legajo de facturas marcado “H”, manifestando que es para probar la existencia de mercancías y bebidas alcohólicas existentes en “dicho inmueble” .
Legajo de facturas marcado “I”, manifestando que es para probar la existencia de bienes muebles existentes en el “sitio objeto de ejecución”.
Legajo de facturas marcado “J”, a su decir corresponde a manteles, agua mineral, refrescos, vasos, platos, tenedores, cucharillas y cuchillos.
Del documento Poder, de fecha 02-12-2010, otorgado por los que denominó “Accionantes” a los ciudadanos FLORENCIO JOSÉ NAVAS y MIRCA LINA ARJONA, que según su manifestación fue para que los representaran en el Desarrollo Folklórco EL PALITO DE MEREY, anexo marcado “K” (f. 287).
De las Pruebas promovidas por el Ejecutante
Marcado 1: Instrumento que corre inserto a los folios 11 al 22, documento constitutivo de la sociedad mercantil DESARROLLO FOLKLÓRICO EL PALITO DE MEREY SUCESORES OROPEZA, C. A., persona jurídica de derecho privado, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 05 de agosto de 1.998, bajo el Nº 24, Tomo 4-A, indicando “que el bien inmueble objeto de la litis se ejecutan actividades de tipo mercantil, a través de la referida sociedad mercantil”.
Marcado 2“: Documento Transacción Judicial (folios 23 al 34), celebrada en el expediente Nº 3.144-96, de la nomenclatura de este Juzgado, homologada en fecha 18 de marzo de 1.999, indicando que con ese documento “pretende demostrar el derecho de propiedad del inmueble objeto de la litis, que en beneficio de mis representados, acredita la documental promovida”.
Marcado 3: Haciendo uso del principio de Comunidad de la Prueba, promovió el valor probatorio del documento acompañado por “la accionada”, marcado “C” (folios 92 al 107), que recoge en su texto la Ejecución practicada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, de esta localidad, señalando que lo hace para demostrar que la Jueza Ejecutora entregó el conjunto de bienhechurías libre de personas y cosas, que no hubo por tanto retención de mercancías.
Marcado 4: Instrumento que corre inserto al folio 63, referente a la transacción judicial celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2.010 entre las partes y homologada el 03-12-2.010. Indica que pretende probar, como documento público a tenor de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, el reconocimiento del derecho de propiedad “del inmueble objeto de la litis” en beneficio de “sus representados”, indicando además que también se desprende del mismo documento que “la accionada hoy oponente a la ejecución, reconoce el carácter de poseedora precaria en nombre de mis representados, y estuvo de acuerdo en entregar el inmueble objeto de la litis, sino efectuaba el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae la transacción ejecutada…..”.
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Sentados estos principios, con fundamento en los cuales corresponde analizar los alegatos, defensas y pruebas de las partes, pasa el sentenciador a juzgar efectivamente el caso que nos ocupa de la manera siguiente.
Punto Controvertido
El punto verdaderamente controvertido se centra en determinar el esclarecimiento de los hechos denunciados por la parte ejecutada, ciudadana MIRCA LINA ARJONA, con motivo de la ejecución de la sentencia, a través de los particulares que denominó Tercero y Cuarto .
En el particular que denominó TERCERO, alegó la violación de sus derechos como tercera beneficiaria y pide le sean retribuidos. Que al momento de la práctica de la medida, bienes que alega son de su propiedad, “se encuentran en dicho inmueble”, como así lo afirma textualmente.
En el particular que denominó CUARTO, pide se le reconozca como tenedora y beneficiaria del inmueble, basando su dicho en los documentos que produjo marcados “A” y “B”; siendo éstos en el mismo orden: “Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario” y Autorización para que la ciudadana MIRCA LINA ARJONA realice los trámites correspondientes para la obtención de título supletorio sobre bienhechurías levantadas en el lote de terreo denominado EL PALITO DE MEREY, ubicado en el Sector El Perro, de esta jurisdicción.
Las pruebas documentales promovidas por la opositora, estas son: el documento titulado “Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario”, marcado “A”, cursante al folio 89 y el documento marcado “B”, cursante al folio 90, que se refiere a solicitud para tramitar título supletorio, los mismos fueron impugnados por la parte Ejecutante de la medida; asumiendo la opositora una actitud pasiva frente a la impugnación. Además, tales instrumentos nada aportan en cuanto a los hechos investigados, por lo que el Tribunal no les otorga valor alguno como medio de prueba para el esclarecimiento de los hechos en controversia. Así se decide.
En cuanto al documento titulado “Contrato de Servicio”, marcado “A”, cursante al folio 147 celebrado entre la Opositora Mirca Lina Arjona y el ciudadano de nombre Florencio José Navas, al considerar el Tribunal que no guarda relación con los hechos controvertidos, lo desecha del proceso. Así se declara.
Los documentales promovidos por la opositora, cursante desde los folios 145 al 288, no demuestran necesariamente la existencia de los bienes indicados en tales escritos, en el sitio del inmueble donde se ejecutó la medida, por lo que el Tribunal los desestima. En cuanto a aquellas facturas (documentos privados) emanadas de terceros, que no son parte en la presente controversia, referidas a prestación de servicios, al no haber sido ratificadas por los terceros, el Tribunal los desecha a tenor de lo establecido por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, el Acta de Ejecución, llevada a efecto en fecha 16-10-2012 por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de esta jurisdicción, cursante a los folios 137 y 138, dejó expresa constancia de haber llevado a cabo la entrega del inmueble, en el sitio conocido como “La Curva del Perro”, vía Orituco, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, “LIBRE DE BIENES OBJETOS Y PERSONAS a los efectos de realizar la entrega ordenada”, por lo que este Tribunal Accidental acoge como cierto lo dicho por el Juzgado Ejecutor y por provenir de funcionario que merece fe pública.
En consecuencia y en atención a lo decidido por este Tribunal en Auto de fecha 06-11-2012 (folios 289 y 290), en el particular que denominó Primero, desestima la petición en el sentido de “abrir investigación penal a través de la Fiscalía del Ministerio Público, sobre bienes que denominó de su propiedad.”
Con relación al documento poder, marcado “K”, cursante al folio 287, mediante el cual los denominados accionantes otorgaron poder a FLORENCIO JOSÉ NAVAS y MIRCA LINA ARJONA, que según su manifestación fue para que los representaran en el Desarrollo Folklórico EL PALITO DE MEREY, el Tribunal aprecia como cierto su contenido; no obstante considera que en nada incide sobre el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Así se resuelve.
De las Pruebas promovidas por la parte Ejecutante
Los documentos promovidos por la parte ejecutante, y que tituló 1, 2, 3, 4, descritos ya en el texto de la presente decisión, al no haber sido impugnados en forma alguna, el Tribunal los aprecia en su contenido. Así se decide.
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