REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS 202° Y 153°.-

EXPEDIENTE Nº 9064-12-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: HESSY ALEJANDRA MADRID LANDAETA, venezolana, mayor edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.948.073, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.275.485, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 133.529, con domicilio procesal en Edificio Colonial, Calle 5, Local B-07, entre carreras 9 y 10, Calabozo Estado Guárico.-

PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, Casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.176.254.

APODERADO JUDICIAL: No tiene Apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).-

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la ciudadana HESSY ALEJANDRA MADRID LANDAETA, venezolana, mayor edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.948.073, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.275.485, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 133.529, con domicilio procesal en Edificio Colonial, Calle 5, Local B-07, entre carreras 9 y 10, Calabozo Estado Guárico, formuló demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano VICTOR JOSE ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, Casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.176.254.-
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2.012, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de La circunscripción Judicial del Estado Guárico, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de Los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la citación del demandado.- Se libraron Boletas, Oficio y Despacho de Comisión.
Por escrito de fecha 30 de Octubre de 2.012 (folio 11), compareció ante este Tribunal, la parte Demandante del presente juicio, asistida de la Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA y consigna escrito de Desistimiento del presente procedimiento, asimismo solicita le sean devuelto los originales que rielan en los Folios 4 y 5 en el presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal observa que efectivamente al folio 11 del expediente cursa el referido escrito presentado por la parte actora mediante el cual DESISTE del presente procedimiento, y solicita le sean devuelto los originales que rielan en los Folios 4 y 5 en el presente expediente. En razón a lo solicitado, y dada la procedencia de tal actuación, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la Homologación al desistimiento efectuado por la accionante, ciudadana HESSY ALEJANDRA MADRID LANDAETA, ya identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 133.529, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Este Tribunal, vista la solicitud efectuada relativa a la devolución de los documentos originales anexados por la demandante al libelo de la demanda, insertos a los Folios 4 y 5, ambos inclusive, acuerda la misma tal como se hará en el dispositivo de la presente decisión.