JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo. Martes, veintisiete de noviembre de dos mil doce (27/11/2.012). AÑOS 202º y 153º
En su escrito de demanda, la Abogada en ejercicio DELIS JACQUELINE OSUNA MINGORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.202.813, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 83.609, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SANTOS LOBO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.976.070 y domiciliado en la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, representante de ACERO IBÉRICA C.A., firma mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 8, tomo 319-B, de fecha 07/07/1.989, solicita que se decrete Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una propiedad que posee la parte intimada consistente en un inmueble señalado en dicho escrito de demanda, por lo cual este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 y 585, 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, provisionalmente:
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