REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Doce (2.012).

202º y 153º

Vista la inhibición que cursa en el folio 82, de este expediente, fechado el día Diecisiete (17) de Abril del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por BANCO PROVINCIAL contra CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 02-04-2012, en el expediente N° 7.074-12 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo de este mismo juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por BANCO PROVINCIAL en contra de CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, en el cuaderno principal dicte sentencia pronunciándome de fondo de la misma, verificándose que emití opinión de fondo al valorar las pruebas evacuadas en la referida causa, se observa que la parte demandada en el escrito de oposición a la medida de secuestro alega que la parte demandante deba probar la existencia de circunstancias fácticas que presuman la existencia del buen derecho o el peligro de que se haga imposible la ejecución del fallo observando quien suscribe que he emitido opinión en el presente caso. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental

Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental

Abg. Shirley M. Corro B.
Exp. Nº 7.092-12