REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE Nº:
MOTIVO: OFERTA REAL
PARTE DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO
PARTE DEMANDADA: LIGIA MARGARITA ORTEGA DE CASTRO


Visto el escrito de oferta real y los recaudos acompañados, presentada por el abogado JOSÉ FELIPE RIVAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.797.826, Inpreabogado N° 147.052, en su carácter de consultor jurídico de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, se ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes, y a los fines de proveer sobre su admisión o no el Tribunal para decidir, previamente observa:
Se desprende de las actas, que en este proceso, está involucrado un organismo, que por su naturaleza, el Estado Venezolano ejerce un control permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, tal es el caso de la parte oferente, Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de diciembre del 2005, Expediente N° 05-0204, se pronunció estableciendo que las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), corresponderá la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1900/2004).
De acuerdo a lo antes expuesto, se hace necesario para quien aquí se pronuncia, declararse incompetente para conocer del presente procedimiento, en virtud, de que, la oferta contenida en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, fue interpuesta por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Así se decide.
En vistas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acogiendo el criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia de fecha 15 de diciembre del 2005, Expediente N° 05-0204, Magistrado Ponente, Luis Estella Morales Lamuño, caso Solicitud de Revisión Constitucional, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del 30 de septiembre del 2004, y con fundamento en el artículo 60 del Código del Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del procedimiento de OFERTA REAL interpuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, contra LIGIA MARGARITA ORTEGA DE CASTRO, en razón de la materia, en tal virtud, declina su competencia en el Juzgado Superior Estatal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se ordena remitir el expediente, junto con oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,


Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 12:10 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria

ECOV/lp
Exp. Nº 7543-12