REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diecinueve de noviembre de 2.012.-
202° y 153°
DEMANDANTE: VILLEGAS DE DUARTE DILIA ESTHER Y DUARTE VILLEGAS JOHANA CAROLINA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 18.773

I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 31 de Julio del año 2012, las ciudadanas DILIA ESTHER VILLEGAS DE DUARTE Y JOHANA CAROLINA DUARTE VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.551.201 y 18.896.347 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.246, ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANDRES DUARTE VARGAS, inserta en los libros de defunciones del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, llevados durante el año 2010, alegando que en la mencionada acta adolece del siguiente error, en el sentido que en el acta incluyen como hijo del difunto a la persona declarante de la muerte ciudadano ANDRES JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.153.139, siendo esto incorrecto, tal como se evidencia del acta de nacimiento del mencionado ciudadano, la cual cursa en copia simple al folio 8, ya que lo correcto es que el fallecido ciudadano JOSE ANDRES DUARTE VARGAS, solo deja una (1) hija de nombre JOHANA CAROLINA DUARTE VILLEGAS, tal como se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta en copia certificada al folio 5.-
Acompañaron al libelo de la demanda copia certificada del Acta de Defunción, marcada “A”, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANA CAROLINA DUARTE VILLEGAS, marcada “B”, copia certificada del acta de matrimonio del difunto ciudadano JOSE ANDRES DUARTE VARGAS, marcada con la letra “C”, y copia del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES JOSE GARCIA, cursante a los folios 7 al 9.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 02 de agosto del 2012, folio 10, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Publicado el Edicto en cuestión consignado mediante diligencia de fecha 21-09-2012, cursante al folio 16, y llegada la oportunidad para contestación de la demanda, ninguna persona interesada compareció a dicho acto, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
Los artículos 502 del Código Civil, y el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establecen la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:

En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda y al escrito de prueba, como son: copia certificada del Acta de Defunción, marcada “A”, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANA CAROLINA DUARTE VILLEGAS, marcada “B”, copia certificada del acta de matrimonio del difunto ciudadano JOSE ANDRES DUARTE VARGAS, marcada con la letra “C”, y copia del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES JOSE GARCIA, cursante a los folios 7 al 9, dichos documentos corren insertos en copias certificadas a los folios 04 al 06 y 33 al 35, el Tribunal los aprecia por cuanto son de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos lo siguiente: Que el ciudadano JOSE ANDRES DUARTE VARGAS (hoy difunto) esposo y padre de las solicitantes, para el momento de su fallecimiento dejo solo una (1) hija de nombre JOHANA CAROLINA DUARTE VILLEGAS.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por las ciudadanas DILIA ESTHER VILLEGAS DE DUARTE Y JOHANA CAROLINA DUARTE VILLEGAS y se ordena la rectificación de acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunción llevados durante el año 2010 por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, Acta 121, folio 95, en el sentido de que, el ciudadano JOSE ANDRES DUARTE VARGAS (hoy difunto) esposo y padre de las solicitantes, para el momento de su fallecimiento dejo solo una (1) hija de nombre JOHANA CAROLINA DUARTE VILLEGAS.

De conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil y en concordancia con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo La Secretaria









Publicada en su fecha, siendo las 10:30 p.m. previa las formalidades legales.-




La Secretaria




Exp. Nº 18.773
JB/cm/dd