REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 13 de Noviembre de 2012
201° y 153°

Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, acordado por auto de fecha 04 de Octubre de 2012, (folio 119), este Juzgado a los fines de resolver sobre la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentada por la ciudadana Abogada RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.867, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL denominado hoy día MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el numero 123, cuyos estatutos societarios actuales han sido modificados y refundidos en un solo texto, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 20058, bajo el numero 13, Tomo 121-A, contra el ciudadano LEONARDO EUTIMIO VELASQUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.799.140, domiciliado en la Urbanización Guamachal, Calle el Liceo con calle Los Tulipanes, Quinta Guanipa, Valle de la Pascua Estado Guarico.-

Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:

La parte Actora Alega en su Libelo de la Demanda:

1.-Que mi Representado actúa en conformidad con las previsiones de los artículos 208 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario 486 y siguientes del Código de Comercio, los artículos 640, y siguiente del Código de Procedimiento Civil concatenados con la Resolución numero 97-07-02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial numero 36.263 de fecha 07 de agosto de 1997.-

2.- Que en fecha 23 de enero de 2008, y 23 de abril de ese mismo año, el ciudadano Leonardo Eutimio Velásquez Requena antes identificado, se denomino el deudor el cual recibió prestamos agrícolas y suscribió conforme a tales dos (2) pagares uno (1) a la orden Nº 39803439, de fecha 23 de enero de 2008, por un monto de ochocientos mil bolívares fuertes (Bs. F 800.000,00) el cual se comprometió a pagar a el Banco en fecha 21 de Julio de 2008… el segundo a la orden Nº 39803505, de fecha 23 de abril de 2008, por un monto de doscientos mil bolívares fuertes (Bs F 200.000,00) el cual se comprometió a pagar a el Banco en fecha en fecha 20 de Octubre de 2008.-

3.- Que las partes acordaron en relación a la taza de intereses aplicables tal consta a los folios 03 al 09 ambos inclusive de la presente demanda.-

4.-Que fundamentaron la presenta causa en los artículos 197,207 y 208 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-

5.- Que en conclusión el deudor antes identificado, se obligó a pagar a El Banco los pagares suscritos en fecha 23 de Enero de 2008 y 23 de Octubre de ese mismo año…consta del documento marcado “D”, contentivo de estado de cuenta, que el deudor solo realizo pagos parciales y que el incumplimiento definitivo data de hace mas de un año; por lo que la obligación se encuentra de plazo vencido.-

6.- Que en atención a los hechos narradas y el derecho deducido, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil Solicitaron a este Tribunal Intime al ciudadano Leonardo Eutimio Velásquez Requena, antes identificado para que pague a o a ello sea condenado por este Tribunal las obligaciones antes identificadas contraídas con nuestro representado.-

7.-Que solicitaron de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.

8.-Que indicó su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

7.- Que solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con las correspondientes declaratorias a que a lugar.

DE IGUAL MANERA SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:

Mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2011, fue presentada demanda por ante este Juzgado, constante de dieciséis (16) folios útiles y recaudos anexos de Catorce (14) folios útiles, por la ciudadana abogada RAIDA GIRALDA RIERA LIZARDO, venezolana, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.867, en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL denominado hoy día MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL.- (folios 01 al 31 ambos inclusive).

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, este Tribunal le atorgo un lapso de tiempo a la parte actora para que subsane lo indicado en el folio 32).- (folio 32 y 35, ambos inclusive).-

En fecha 08 de Noviembre el ciudadano Abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.532.782, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.316, en carácter de co-apoderado, presentó escrito de subsanación.- (folios 37 al 42 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 10 de noviembre este Tribunal dicto decisión mediante la cual declara inadmisible la demanda.- (folio 43).-

En fecha 16 de noviembre de 2010, presento escrito el ciudadano abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, antes identificado, mediante el cual apelo del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2010.-(folios 44 al 48 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió dicha apelación y oyó la misma en ambos efectos, así mismo se libro oficio Nº 384, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- (folio 49 al 51 ambos inclusive).

En fecha 20 de Enero de 2011, el Juzgado Superior Agrario, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, le dio entrada a la presente causa y fijo la audiencia oral para el tercer día siguiente, a la fecha de haber recibido el presente expediente.- (folio 52).-

En fecha 04 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Agrario, celebro la audiencia oral de informes.- (folios 53 y 54).

Consta a los folios 55 al 63 ambos inclusive, presento escrito de conclusiones presentado por el ciudadano abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, antes identificado, ante el Juzgado Superior Agrario.- (folios 55 al 63).-

En fecha 10 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Agrario, dicto decisión mediante la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Rodríguez Bayone, anulo en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 10 Noviembre de 2010, ordeno la remisión de copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Guarico con sede en San Juan de loa Morros, por la naturaleza del juicio no hubo condenatoria en costa e igualmente el Juzgado Superior se reservo el lapso estipulado en el articulo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario para explanar el contenido completo del presente fallo.- (Folios 64 al 67 ambos inclusive).-

En0 fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Agrario dicto decisión mediante la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Rodríguez Bayone, anulo en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 10 Noviembre de 2010, en consecuencia ordeno a este Juzgado admitiera la presente causa, ordeno la remisión de copia certificada de la presente sentencia al registro Principal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros y por la naturaleza del juicio no hubo condenatoria en costa.- (folios 68 al 74 ambos inclusive ).-

En fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Agrario dicto auto mediante al cual ordeno remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria el presente expediente.- Se libro oficio Nº 044/2011.- (folios 75 y 76).-
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2011, este Juzgado recibió el presente expediente emanado del Juzgado Superior Agrario.- (folio 77).-

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2011, admitió la presente demanda ordeno abril cuaderno de medidas igualmente acordó librar boleta de citación junto con las compulsas y se le entrego al ciudadano Alguacil para que practicara las misma.- (folios 78 al 80 ambos inclusive).-

En fecha el ciudadano Milber Humberto Hernando Suárez, quien era Alguacil de este Juzgado devolvió en dos (2) folios utiles y recaudos anexos, que le fue entregada para citar, por cuando se traslado a la dirección indicada en la boleta de citación y le fue imposible localizar la misma.- (folio 81 al 100 ambos inclusiva).-

Mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2011, la ciudadana abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, antes identificada solicito la reposición de la causa.- (folios 102).-

En fecha 17 de Mayo de 2011, presentaron escrito los ciudadanos abogados Raida Giralda Riela Lizardo y Jorge Carlos Rodríguez Bayone, mediante la cual solicitaron la reposición de la causa al estado de que se admitiera conforme al procedimiento especial aplicable.- el cual fue agregado por auto de fecha 17 de mayo de 2011.- (folios 103 al 105 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2011, los ciudadanos abogados Rayda Giralda Riera Lizardo y Jorge Carlos Rodríguez Bayone, solicitaron conforme al articulo 202, de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se admitiera sendos carteles de emplazamiento a los fines de su fijación.- (folio 106 y 107).-

Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2011, el ciudadano abogado Edgar Dario Nuñez Pino, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.921, en su carácter de co-apoderado, ratifico la solicitud de la reposición de causa.- (folio 108 y 109).-

Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2011, el ciudadano abogado, Jorge Rodríguez Bayone, antes identificado, ratifico la solicitud de reposición de causa.- (folio 110).-

Por auto 25 de Julio de 2011, la ciudadana abogada Ana Cecilia Acosto Malave, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de que en fecha 13 de Mayo de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designo Juez Provisorio de Este Juzgado. A tales efectos se acordó notificar a la parte demandante.- (folios 111 y 112).-

En fecha 28 de septiembre de 2011, el ciudadano Simón José Bolívar, quien era Alguacil de este Juzgado, consigno la boleta de notificación que le fue entregada para notificar a la parte demandada, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana Milagros Canaguacan.- (folios 113 y 114).-

Por auto 02 de Mayo de 2012, la ciudadana abogada Belxis Xiomara Méndez Ramírez, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de que fue designada Juez Provisoria de este Juzgado acordado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 13 de Mayo de 2012.- (folios 115).-

Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2012, presentada por el ciudadano abogado Jorge Rodriguez Boyone, en su carácter de auto, se dió por notificado del abocamiento, así mismo ratifico las solicitudes que cursan a los folios 106, 108 y 110.- (folio 116).-

Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2012, presentada por el ciudadano abogado Jorge Rodriguez Boyone, en su carácter de auto, solicito al ciudadano Juez se abocará al conocimiento de la causa.- (folios 117).-

Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre de 2012, presentada por los ciudadanos abogados Rayda Riera Lizardo y Jorge Rodriguez Boyone, en su carácter de auto, solicitaron el abocamiento del Juez.- (folio 118).-

Por auto 04 de Octubre de 2012, el ciudadano abogado José Antonio Romance, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de que fue designada Juez Provisoria de este Juzgado acordado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 04 de Junio de 2012.- (folios 119).-

CUADERNO DE MEDIDAS

Consta al folio (1) copia certificada firmada y sellada en original del auto de admisión de la demanda, antes identificada..-
El Juez,



ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria,



ABG. JOHANES J. DIAZ