REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO


EXPEDIENTE No. 2011-4263

PARTE DEMANDANTE: ALDO ANGELUCCI NARDELLI y LIVIA TORTI MARINI DE ANGELUCCI, Italianos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-168.694 y E-168.752 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS: JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.556.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.581 y domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y/o LI CHAO FENG HO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-10.062.034 y V-17.643.724 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: PEDRO RAMOS y JOSÉ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.215.695 y V-17.001378 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.126 y 134.851 respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES:

Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por los ciudadanos ALDO ANGELUCCI NARDELLI y LIVIA TORTI MARINI DE ANGELUCCI, ya identificados, asistidos por el ciudadano Abogado JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERRA, también identificado, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y LI CHAO FENG HO, también identificados.- (folios 01 al 18 ambos inclusive).- Corre a los folios 113 al 116, Instrumento Poder otorgado a los ciudadanos abogados PEDRO RAMOS Y JOSE BELISARIO.-En fecha 22 de Febrero de 2011,el referido Juzgado le dio entrada a la demanda, y la admitió, ordenando emplazar a los ciudadanos JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y LI CHAO FENG HO, para que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en el cual constara en autos la ultima de las citaciones, a dar su contestación a la demanda. folio 118).-En fecha 28 de Febrero de 2011, fue consignado escrito contentivo de reforma del escrito de la demanda, por los ciudadanos ALDO ANGELUCCI NARDELLI y LIVIA TORTI MARINI DE ANGELUCCI, previamente identificados, asistidos por el ciudadano Abogado JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERRA, ya identificado, contentivo de dos (2) folios útiles.-(folios 119 al 120, ambos inclusive).-Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2011, los ciudadanos ALDO ANGELUCCI NARDELLI y LIVIA TORTI MARINI DE ANGELUCCI, otorgaron Poder Apud-Acta al ciudadano abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA.-( folios 122 al 123, ambos inclusive).-Por auto de fecha 01 de Marzo de 2011, fue admitida la demanda y su reforma, emplazando a los ciudadanos, JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y/o LI CHAO FENG HO, para que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en el cual constara en autos la ultima de las citaciones, a dar su contestación a la demanda y su reforma.(folio 125).-Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2011, el ciudadano abogado JOSE BELISARIO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada se dio por citado.(folio 127).-En fecha 11 de Abril de 2011, el ciudadano abogado JOSE BELISARIO ARNAUDES, en su carácter ya expresado, consignó escrito de tres (3) folios útiles y dos anexos quien opuso Cuestión Previa prevista en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la Incompetencia por la Materia.-(folios 128 al 132, ambos inclusive).-En fecha 15 de Abril de 2011, el Abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigno escrito de contestación a la Cuestión Previa contentivo de siete (7) folios útiles.-Mediante decisión de fecha 25 de Abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaro Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, y se declaro Incompetente en razón de la materia para seguir conociendo la causa y Declinó su Competencia a este Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. (folios 144 al 150, ambos inclusive). Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2011, el Abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, en su carácter de autos, se dio por notificado de la anterior decisión. (folio154).-Mediante escrito de fecha 03 de Mayo de 2011, el ciudadano abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, en su carácter ya expresado, solicito la Regulación de Competencia. (folios 155 al 176, ambos inclusive).-Por auto de fecha 04 de Mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud del pedimento por el Abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, en su carácter de autos, en la cual solicito la regulación de la competencia para conocer este juicio e impugnó la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2011, acordó remitir con oficio al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la esta misma Circunscripción Judicial. (folio 179).-En fecha 13 de Junio de 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la esta misma Circunscripción Judicial, declaro Sin Lugar la Regulación de Competencia interpuesta por la parte actora y confirmo el fallo de la recurrida, lo cual hace competente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales (folios 186 al 191, ambos inclusive). En fecha 11 de Julio de 2011, fueron recibidas las actuaciones de Regulación de Competencia por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, emanadas del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la esta misma Circunscripción Judicial, (folios 193 al 390, ambos inclusive).-Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2011, Este Juzgado a los fines de resolver la declinación sobre la Regulación de la Competencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, acordó reponer la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda adecuándolo al Procedimiento Ordinario Agrario, conforme al artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (folios 391 al 393, ambos inclusive).-En fecha 21 de Septiembre de 2011 fue consignado escrito de subsanación por los ciudadanos ALDO ANGELUCCI NARDELLI y LIVIA TORTI MARINI DE ANGELUCCI, demandantes de autos, asistidos por el ciudadano abogado JOSE RAFAEL REQUENA, contentivo de veinticinco (25) folios útiles y recaudos en setenta y tres (73) folios útiles.(folios 2 al 103, ambos inclusive de la segunda pieza).Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2011, fue admitida la demanda por este Juzgado, ordenando citar a la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de los demandados, a fin que den contestación a la demanda y conforme al artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se fijo Audiencia Conciliatoria para el tercer día de despacho siguiente, asimismo con respecto a la medida solicitada se acordó abrir cuaderno de medidas y se oficio al Instituto Nacional de Tierras (folios 104 al 109, ambos inclusive de la segunda pieza).En fecha 03 de Octubre de 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó en un (1) folio útil la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO,(folios 110 al 111, ambos inclusive de la segunda pieza).-Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2011, el ciudadano Abogado JOSE RAFAEL REQUENA, en su carácter de autos, solicito que se practique la citación del co-demandado LI CHAO GENH HO, en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados PEDRO RAMOS y JOSE BELISARIO.-(folio 112 de la segunda pieza).-En fecha 18 de Agosto de 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado SIMON JOSE BOLIVAR, consignó en cuarenta y seis (46) folios útiles la boleta de citación del ciudadano LI CHAO FENG HO, sin firmar.-(folios 113 al 160, ambos inclusive de la segunda pieza).En fecha 20 de Octubre de 2011, el Abogado JOSE RAFEL REQUENA, en su carácter de autos, solicito se libre cartel de citación al co-demandado LI CHAO FENG HO,(folio 161 de la segunda pieza).Por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, este Juzgado acordó librar cartel de citación al co-demandado, ciudadano LI CHAO FENG HO. (folios 162 al 163, ambos inclusive de la segunda pieza).En fecha 26 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, fijó en la cartelera de este Tribunal el Cartel de Citación a nombre de LI CHAO FENG HO, quien fue certificado por la Secretaria Accidental Abogada VILMA VARGAS. (folio 164 de la segunda pieza).Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2011, el Abogado JOSE RAFEL REQUENA, en su carácter de autos, manifestó que recibió el Cartel de Citación del co-demandado LI CHAO FENG HO, para la publicación (folio 165 de la segunda pieza). En fecha 28 de Octubre de 2011, el Abogado JOSE RAFEL REQUENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó un ejemplar del Diario Jornada de esta misma fecha donde se publicó el referido Cartel de citación del Co-demandado, LI CHAO FENG HO; y en fecha 31 de Octubre de 2011, la Secretaria Accidental de este Juzgado acordó agregarlo a los autos y certificó la anterior diligencia. (folios 166 al 168, ambos inclusive de la segunda pieza).En fecha 31 de Octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado dio cuenta al Juez que en esta misma fecha fijó en la morada, del co-demandado, ciudadano LI CHAO FENG HO, el Cartel de citación. (folio 169 de la segunda pieza). Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2011, el ciudadano Abogado PEDRO RAMOS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado.(folio 170 de la segunda pieza).Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2011, este Juzgado acordó diferir la Audiencia Conciliatoria para el día 16 de Noviembre de 2011.(folio 171 de la segunda pieza).En fecha 15 de Noviembre de 2011, el Abogado JOSÉ BELISARIO ARNAUDES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda en ocho (8) folios útiles y recaudos anexos en noventa y ocho (98) folios útiles. (folios 172 al 278, ambos inclusive de la segunda pieza). En fecha 16 de Noviembre de 2011, día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Conciliatoria entre las partes, el Tribunal dejó constancia que se hizo presente el apoderado judicial, ciudadano abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, no así la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno.(folio 279 de la segunda pieza).- Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2011, el Abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, en su carácter de autos, impugnó las copias simples que rielan a los folios 270 al 277, identificadas con las letras “I” y “J” respectivamente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-(folio 280 de la segunda pieza).-Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2011, este Juzgado acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 28 de Noviembre de 2011, a las 9:00 de la mañana.(folio 281 de la segunda pieza).En fecha 24 de Noviembre de 2011, fue consignado escrito de seis (6) folios útiles por el Abogado JOSE RAFAEL REQUENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en virtud del escrito de Contestación a la demanda interpuesto por la parte demandada (folios 172 al 179).-En fecha 28 de Noviembre de 2011, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, la cual fue celebrada, dejándose constancia que ambas partes estuvieron presentes. (folios 288 al 289, ambos inclusive de la segunda pieza).Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2011, se fijo los hechos y los límites de la relación sustancial controvertida y se abrió el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para ambas partes para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-(folios 290 al 301, ambos inclusive de la segunda pieza).-.- Corre a los folios 302 al 313 ambos inclusive de la segunda pieza, escrito de promoción de pruebas, presentada por la parte demandante.- Riela a los folios 314 al 318 ambos inclusive de la segunda pieza, escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada.-En fecha 14 de Diciembre de 2011, fueron admitidas las pruebas de la parte demandante, con la excepción de la prueba de informes (folios 2 al 8, ambos inclusive de la tercera pieza).Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, fueron admitidas las pruebas de la parte demandada (folios 9 al 13 ambos inclusive de la tercera pieza).En fecha 12 de Enero de 2012, el Alguacil titular de este Juzgado SIMON JOSE BOLIVAR, consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación del ciudadano GUILLERMO GUZMAN, Experto designado, debidamente firmada. (folios 14 y 15, ambos inclusive de la tercera pieza). Mediante acta de fecha 18 de Enero de 2012, fue juramentado el Experto GUILLERMO GUZMAN, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.(folio 16 de la tercera pieza).Por auto de fecha 25 de Enero de 2012, fue acordado el traslado y constitución de este Tribunal a practicar la Inspección Judicial promovida por la parte demandante para el día 30 de Enero de 2012. (folio 17 de la tercera pieza). En fecha 30 de Enero de 2012, fue llevada a efecto la Inspección Judicial acordada, (folios 18 al 20, ambos inclusive de la tercera pieza).-En fecha 30 de Enero de 2012, el ciudadano GUILLERMO GUZMAN, consignó el Informe que le fuera requerido, en la Inspección Judicial de fecha 30 de Enero de 2012,(folios 21 al 30, ambos inclusive de la tercera pieza). Por auto de fecha 02 de Marzo de 2012, este Juzgado fijará la oportunidad para la Audiencia Probatoria una vez que conste en autos el resultado de la prueba de informes promovida por la parte demandada.(folio 31 de la tercera pieza).Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2012, el Abogado JOSÉ BELISARIO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada renunció a la evacuación de la prueba de informes. (folio 32 de la tercera pieza).En fecha 27 de marzo de 2012,el ciudadano GUILLERMO GUZMAN, consigno en quince (15) folios útiles Informe de Experticia solicitado por la parte demandante.(folios 34 al 49, ambos inclusive de la tercera pieza).-Por auto de fecha 30 de Marzo de 2012, se fijó la Audiencia Probatoria para el día 23 de Abril de 2012 (folio 51 de la tercera pieza). Mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2012, el abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, en su carácter de autos, solicito a la Juez que se abocara al conocimiento de la presente causa.(folio 52 de la tercera pieza).-Por auto de fecha 26 de Abril de 2012, la Juez Provisorio BELKIS XIOMARA MÉNDEZ RAMÍREZ, se aboco al conocimiento de la causa.(folio 53 de la tercera pieza). Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2012, el Abogado JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERRA, en su carácter de autos, solicito se notificara a la parte demandada y por auto de fecha 14 de Mayo de 2012, se acordó lo solicitado.-(folios 54 al 56, ambos inclusive de la tercera pieza).En fecha 15 de Mayo de 2012, el Abogado PEDRO RAMOS, se dió por notificado del abocamiento (folio 57 de la tercera pieza).-Por auto de fecha 15 de Junio de 2012, el Juez JOSE ANTONIO ROMANCE, se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 51).-Por auto de fecha 01 de Agosto de 2012, se acordó fijar la Audiencia Probatoria para el día 20 de Septiembre de 2012.- (folio 63).- Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2012, este Tribunal consideró practicar Inspección Judicial en el terreno objeto del litigio (folio 64).-En fecha 27 de Septiembre de 2012, se practicó Inspección Judicial acordada por auto de fecha 18 de Septiembre de 2012 (folios 68 al 70, ambos inclusive de la tercera pieza).-Consta a los folios 71 al 79, imágenes fotográficas tomadas durante la Inspección judicial.-Por auto de fecha 09 de Octubre de 2012, se fijó la Audiencia Probatoria para el día 16 de Noviembre de 2012. (folio 82).- En fecha 16 de Noviembre de 2012, se llevó a efecto la Audiencia Probatoria, tal como consta a los folios 83 al 99, ambos inclusive de la tercera pieza).-
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2011, este Juzgado abrió el cuaderno de medidas, y una vez que conste en autos que la parte actora haya proveído lo necesario para la obtención de los fotostátos este Juzgado se pronunciará sobre la medida solicitada.(folio 1 del cuaderno de medidas).Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2011, el Abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito se practique la Inspección Judicial, por cuanto en el libelo se solicito una medida, conforme al artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el auto de admisión de la demanda, este Juzgado estableció su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos, Verificados todos los actos procesales en el presente expediente y como se evidencia del último de ellos como fue la Audiencia Oral de Pruebas, la cual constituye uno de los más importantes dentro del proceso ordinario agrario, por cuanto las partes fundamentan los hechos y el derecho en que basan su demanda o defensa, evacuando las pruebas promovidas legalmente establecidas en la ley.-

“(…) El caso se trata de la Nulidad de Asiento Registral.-En fecha 19 de Julio de 1996, los ciudadanos ALDO ANGELLUCCI NARDELLI y LIVIA TORTI MARINI DE ANGELUCCI, adquirieron un lote de terreno por Una Hectáreas o Diez Mil Metros Cuadrados (1.00 hás o 10.000,00 mts2), ubicada en la Posesión General “Roblecito” o “El Cano”, en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Quebrada El Corozo bajando hasta donde desemboca con el Caño Los Aceites; SUR: Quebrada llamada Las Casas de Mamonal buscando el Cerro de las Mulitas; ESTE: Cerro Las Mulitas buscando al Norte de la Quebrada El Corozo donde desemboca El Caño Los Aceites, OESTE: Quebrada llamada El Belisario lindando con la legua de los herederos del señor Manuel Hernández que es el sitio de mamonal; dentro de los linderos particulares actuales y medidas: NORTE: En Sesenta y Ocho Metros con Setenta y Tres Centímetros (68,73 mts) lineales con terrenos que fueron de su propiedad, hoy con terrenos propiedad de la Sociedad Mercantil Corporación AM & C, C.A.; SUR: En Sesenta y Ocho Metros con Setenta y Tres Centímetros (68,73 mts) líneales con Carretera Nacional Valle de la Pascua-Chaguaramas que es su frente; ESTE: En Ciento Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (145, 50 mts) con terreno que es o fue propiedad de Antonio José Araujo Bandres, hoy en vía de acceso en medio y terreno que es o fue de Gerónimo Felizola; OESTE: En Ciento Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (145,50 mts) con terreno que fue propiedad de Miguel Arístides Ilarraza, hoy propiedad de José Gregorio Araujo Bandres y el mismo se encuentra según Mensura dentro de los siguientes Puntos y Coordenadas U.T.M REGVEN HUSO 19: Punto: 01 NORTE: 1.022.719; ESTE: 821.873; Punto: 02 NORTE: 1.022.687; ESTE: 821.933; Punto: 03 NORTE: 1.022807; ESTE: 822.013; Punto: 04 NORTE: 1.022.846; ESTE: 821.948; y se localiza a la margen derecha de la vía que conduce de esta ciudad Valle de la Pascua hacia la población de Chaguaramas, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el N° 44, Folio 164, Protocolo 1ro, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1996, de fecha 19 de Julio de 1996, (folios 19 al 27 ambos inclusive de la primera pieza, marcado con la letra “A”.- Que los ciudadanos JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y LI CHAO FENG HO, adquirieron un lote de terreno constituido de UNA HECTAREA (1.00 Has) o DIEZ MIL METROS CUADRADOS ( 10.000,00 Mts2), al ciudadano JOSE ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, cuyos linderos Especiales y Exactos son: NORTE: Finca Roblecito; SUR: Con Carretera Nacional que conduce de Valle de la Pascua a Chaguaramas, en medio. ESTE: Terrenos conocidos como la Bomba Aragua; OESTE: Terreno que es o fue de la Sucesión de Alfredo García, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad, inscrito bajo el Nº 2009-584, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 345.10.1.1.360, del Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 26 de Marzo de 2009.-(folios 70 al 76, ambos inclusive de la primera pieza, marcados “G”.-Observa este Tribunal que sobre la adquisición del lote de terreno constante de UNA HECTAREA o DIEZ MIL METROS CUADRADOS que, hicieron los ciudadanos JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y LI CHAO FENG HO.- PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO RIVAS, dio en venta en fecha 09 de Agosto de 1981 al señor RAFAEL EDUARDO MARTÍNEZ RAMIREZ, un lote de terreno de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 mts2), ubicadas dentro de la posesión denominada “Roblecito” o “El Cano” de esta ciudad de Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, dentro de los linderos generales: NACIENTE: Con el Cerrito que nombran Las Mulitas buscando el Norte de la quebrada El Corozo, Corozo abajo, hasta donde desemboca el Caño de los Aceites; PONIENTE: Con la quebrada que llaman de Belisario lindando con tierras de los herederos de don Manuel Hernández que es el sitio de Mamonal y SUR: Con la quebrada que llaman de Las Casas de Mamonal buscando el mismo cerrito de Las Mulitas y sus linderos Especiales son los siguientes: NORTE: Con terreno de propiedad del vendedor; SUR: Con Carretera que conduce a Chaguaramas; ESTE: Con terrenos propiedad del vendedor; OESTE: Con terreno propiedad el vendedor, según documento protocolizado por la ya referida Oficina de Registro bajo el Nº 48, Folio 134, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1981, (folios 77 al 84 ambos inclusive de la primera pieza letra “H”). SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, dio en venta en fecha 12 de Febrero de 1986, al ciudadano JOSE ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, un lote de terreno constante de DIEZ MIL METROS CUADRADOS ( 10.000,00 Mts2), ubicados dentro de la posesión general denominada “Roblecito” o “El Cano” de esta ciudad de Valle de la Pascua, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y dentro de los mismos linderos generales y particulares mencionados anteriormente, según Documento Autenticado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de este misma Circunscripción Judicial de fecha 12 de Febrero de 1986, anotado bajo el Nº 55, Folios 73 al 74 y sus vueltos, Tomo I de los Libros respectivos y protocolizado en fecha 26 de Enero de 2005, por la mencionada Oficina de Registro Público, bajo el N° 31, folio 223 al folio 231, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2005, (folios 85 al 95, ambos inclusive de la primera pieza, marcado con la letra “I”).-TERCERO: Los ciudadanos RAFAEL EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ y JOSE ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, produjeron una Aclaratoria de la ubicación y linderos especiales del lote de terreno de DIEZ MIL METROS CUADRADOS, según Documento Protocolizado por ante la ya mencionada Oficina de Registro Público, de fecha 03 de Febrero de 2005 y bajo los mismos números regístrales ya referidos., tal como consta al folio 92 de la primera pieza).-Asimismo dicha ubicación de la referida hectárea de terreno es:” dentro de la posesión general denominada “Roblecito” o “El Cano” en jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, siendo sus linderos particulares: NORTE: Terreno del Señor ANTONIO JOSÉ ARAUJO; SUR: Con Carretera Nacional que conduce a Chaguaramas; ESTE: Terrenos del Señor ANTONIO JOSE ARAUJO y OESTE: Terreno del citado Señor ANTONIO JOSE ARAUJO, según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro de esta ciudad, bajo el Nº 12, folio 83 al folio 89, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre del año 2005.(folios 96 al 103, ambos inclusive de la primera pieza, marcado “J”). El ciudadano JOSE ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, en base a esa Aclaratoria les vende a los ciudadanos JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y LI CHAO FENG HO, los DIEZ MIL METROS CUADRADOS ( 10.000,00 Mts2), según documento en copias certificadas marcada con la letra “G”,.-
Se observa que el vendedor originario es el ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO RIVAS, cuyo documento de venta, marcado con la letra “H”, cuya ubicación y linderos especiales aceptados por el comprador ciudadano RAFAEL EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ; por lo que aprecia este Sentenciador, que el vendedor originario fue quien debió hacer la Aclaratoria sobre la ubicación y los linderos particulares del lote de terreno vendido.- Es decir, los ciudadanos JOSE ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y LI CHAO FENG HO, producen UNA ACLARATORIA sobre la ubicación medidas especificas en los linderos especiales y coordenadas UTM del lote de terreno de DIEZ MIL METROS CUADRADOS vendido y que consta en el documento protocolizado por la Oficina de Registro Público de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el N° 2009.584, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 345.10.1.1.360, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 26 de Marzo de 2009, marcado con la letra “G”, dicho instrumento expresa que celebraron un contrato de compra-venta sobre la referida hectárea y el mismo fue protocolizado por la Oficina de Registro de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 12, folios 83 al folio 89, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Primer Trimestre del año 2005 y del cual se desprende que no señalan la ubicación del lote de terreno en litigio, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de fecha 22 de Enero de 2010, bajo el N° 20 , Folio 86, del Protocolo de Transcripción, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2010, anexadas en copias certificadas marcadas con la letra “K”, (folios 104 al 112, ambos inclusive de la primera pieza).

Dicha Aclaratoria que hace los ciudadanos RAFAEL EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ y JOSE ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, según Documento Protocolizado por ante la ya mencionada Oficina de Registro Público, de fecha 03 de Febrero de 2005 y bajo los mismos números regístrales ya referidos., tal como consta al folio 92 de la primera pieza). Y mediante esa Aclaratoria JOSE ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y LI CHAO FENG HO, producen UNA ACLARATORIA sobre la ubicación medidas especificas en los linderos especiales y coordenadas UTM del lote de terreno de DIEZ MIL METROS CUADRADOS vendido, según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el N° 2009.584, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 345.10.1.1.360, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 26 de Marzo de 2009, marcado con la letra “G”; y el mismo fue protocolizado por la Oficina de Registro de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 12, folios 83 al folio 89, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Primer Trimestre del año 2005 y del cual se desprende que no señalan la ubicación del lote de terreno en litigio, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de fecha 22 de Enero de 2010, bajo el N° 20 , Folio 86, del Protocolo de Transcripción, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2010, anexadas en copias certificadas marcadas con la letra “K”.- Conforme a los artículos 36 y 43 de la Ley de Registro Público y del Notariado, los cuales se transcriben de la siguiente manera:
Articulo 36: Para la identificación de los bienes y de los derechos inscritos, el sistema registral asignará matriculas en orden consecutivo ascendente, de manera automatizada, sin que estas puedan usarse nuevamente, hasta tanto el asiento registral de ese bien o derecho se haya extinguido o cancelado. La matricula podrá ser alfanumérica, según las necesidades de clasificación de los bienes y los derechos que rijan la materia registral
Artículo 43: La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la Ley. Sin embargo, los asientos regístrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme.

Por lo que a criterio de este Sentenciador estas disposiciones legales constituyen el fundamento legal para la Nulidad de Registro de Acto Registral.-

En cuanto a las Inspecciones practicadas por este Tribunal, en fecha 30 de Enero de 2012, (folios 18 al 20, ambos inclusive de la tercera pieza) y el ciudadano GUILLERMO GUZMAN, Experto designado consignó el Informe que le fuera requerido, (folios 21 al 30, ambos inclusive de la tercera pieza). Y en fecha 27 de Septiembre de 2012, Inspección Judicial (folios 68 al 70, ambos inclusive de la tercera pieza) así como las imágenes fotográficas tomadas durante la Inspección judicial (folios 71 al 79, ambos inclusive de la misma pieza), donde se evidenció la extensión de terreno y sus linderos y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada este Sentenciador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las aprecia por ser un medio de prueba admisible.-

. Que el documento de fecha 22 de Enero de 2010, inscrito bajo el N° 20, Folio 86 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción, Primer Trimestre del año 2010, lesiona los derechos de propiedad y posesión sobre el lote de terreno de terreno constituido por UNA HECTAREA O DIEZ MIL METROS CUADRADOS ( 1.00 HÁS O 10.000,00 Mts2) ubicadas en la Posesión General “Roblecito” o “El Cano”, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos linderos generales y particulares ya mencionados y comprendido dicho lote de terreno dentro de los siguientes Puntos y Coordenadas U.T.M REGVEN HUSO 19: Punto: 01 NORTE: 1.022.719 ESTE: 821.873; PUNTO: 02 NORTE:1.022.687 ESTE: 821.933; Punto: 03 NORTE: 1.022.807 ESTE: 822.013: Punto: 04 NORTE: 1.022.846 ESTE: 821.948, a los ciudadanos ALDO ANGELUCCI NARDELLI y LIVIA TORTI MARINI DE ANGELUCCI, previamente identificados, y cuyo asiento registral esta protocolizado por la oficina de Registro Público de esta ciudad bajo el N° 44, Folio 164, Protocolo 1ro, Tomo Segundo, tercer Trimestre de fecha 19 de Julio de 1996.

En consecuencia, para que una Aclaratoria en relación a la cabida, linderos y ubicación pudiese ser válida, tendría que emanar de las mismas partes que otorgaron el documento original de compra venta, o bien ser el producto de un fallo judicial declarativo de que la voluntad de las partes fue la venta de una cabida mayor que la señalada en el documento original.
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.


La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ.