Visto el escrito de subsanación efectuada por el ciudadano Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de apoderado Judicial de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS “APACHA” en la presente causa, en fecha 01 de Noviembre de 2012 (folios 35 al 36, ambos inclusive), y en base a lo solicitado por este Tribunal por cuanto observó que el libelo poseía ciertas ambigüedades, defectos u omisiones, por tal motivo se le otorgó el lapso de subsanación que provee la Ley.-Se procede seguidamente a analizar la misma en los siguientes términos:

La parte Actora subsanó en cuanto a la Competencia y al Procedimiento Ordinario Agrario.-

En cuanto a lo solicitado sobre la adecuación de la Demanda la parte actora debía subsanar la misma, según lo dispuesto en el artículo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, púes es un deber del actor acompañar toda prueba documental de que disponga.
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.
La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ.