Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Valle de la Pascua, 02 de Noviembre de Dos Mil Doce.
202° y 153°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos MONTERO MARTINEZ YENITZA YENILEX y MARTINEZ COLMENARES CESAR ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.702.545 y 20.233.133, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSE MONAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.050. Désele entrada, fórmese expediente y admítase, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo, se acuerda notificar de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, al Fiscal Décimo del Ministerio Público; para lo cual, a los fines de su notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quién se acuerda librar boleta y oficio con las inserciones correspondientes.
La Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martinez La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos L.
No se libró boleta y el oficio respectivo por cuanto no han proveido las copias para ello.-
La Secretaria
MPdeM/ECCL/victor
Exp. 2762
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