En fecha 21 de Septiembre del año 2012, los ciudadanos: NESTOR ARMANDO GALLOZO y NIRIDA DEL VALLE JARAMILLO DE GALLOZO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.782.528 y V- 8.789.580, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARCHENYS OSCARLING CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.261, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 14 de Marzo, Calle Santa Eduviges Nº 52, de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres DENYS YENIRETH GALLOZO JARAMILLO y NESTOR GABRIEL GALLOZO JARAMILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, como consta en acta de nacimiento que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud.
Del mismo modo declaran que de su unión matrimonial no existen Bienes de Gananciales que liquidar.-
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.