En fecha 10 de Agosto del año 2012, los ciudadanos: JUAN FRANCISCO RIVAS ZAPATA y YARITZA RAMONA CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.978.583 y V- 12.899.783, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS JESUS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.696, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Roscio Nº 16, de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Del mismo modo declaran que de su unión matrimonial no existen Bienes de Gananciales que liquidar.-
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.