En fecha 23 de Julio del año 2012, los ciudadanos: CARLOS JOSE RON HERNANDEZ Y ZULAY DEL CARMEN SANCHEZ MANUITT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.291.967 y V- 4.799.845, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CHARLES JUPITER CONSIGNANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.114, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Una vez subsanado los extremos de Ley en cuanto al último domicilio conyugal de los solicitantes expresado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico visto el folio 29 del presente expediente y quedando señalado de la siguiente manera: “Urbanización Antonio Miguel Martínez, Final de la Calle Vásquez, quinta Yuruani Nº 02 de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico según diligencia de fecha 14 de Noviembre del año 2012 (folio 31), este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes