En fecha 30 de octubre del año 2012, los ciudadanos: VILLAMIZAR VANEGAS JOSE FRANCISCO Y ZABALA PEREZ MARIA LUISA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.668.488 y V- 10.975.558, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADRIANA ALEXANDRA BARICELLA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.277, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Banco Obrero, Sector 4, Calle Nº 8, Casa Nº 8, de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.

Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre JOSE MANUEL VILLAMIZAR ZABALA, como consta en acta de nacimiento que riela a la presente solicitud marcado con la letra “B”.
Del mismo modo declaran que de su unión matrimonial no existe ningún bien patrimonial que liquidar.
La Fiscal del Ministerio Público, fue legalmente Notificada.