En fecha 05 de Noviembre del año 2012, los ciudadanos: LIVIO MANUEL APONTE Y LILIAN YOLANDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, domiciliados el Barrio Camoruquito Sector la Chinga Calle 9 de Septiembre casa Nº 28, de esta ciudad, de San Juan de los Morros y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.039.152 y V- 14.345.023, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICHARD DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.948, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Exponen en su escrito de solicitud, después de celebrado el Matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el Barrio Camoruquito Sector la Chinga Calle 9 de Septiembre casa Nº 28, de esta ciudad, de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
Manifiestan que de su unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres ZULEIMA ESTHER APONTE TOVAR, GERSON ELIEZER APONTE TOVAR Y ELIZA ZULIMAR APONTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, respectivamente.