En fecha 30 de Noviembre del año 2012, los ciudadanos: FERNANDO DE JESUS GODOY LUNA Y NERY ENCARNACION GONZALEZ DE GODOY, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, domiciliados en la Urbanización Las Palmas Callejon 01 de Julio , Nº 39, de esta ciudad, de San Juan de los Morros y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.397.922 y V- 7.299.318, respectivamente, debidamente asistido por el abogado PEDRO ANTONIO GIMON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.660, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Exponen en su escrito de solicitud, después de celebrado el Matrimonio fijaron como domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmas Callejón 01 de Julio, Nº 39, de esta ciudad, de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
Manifiestan que de su unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: KERVIN FERNANDO GODOY GONZALEZ Y FERNANDO JOSE GODOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, respectivamente.
Del mismo modo, declaran que durante su unión conyugal adquieron un bien.