En fecha 08 de Noviembre del corriente año 2012, los ciudadanos: ELICIA RAMONA CARUSI BARRETO y JUAN JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-10.139.762 y V-8.997.798, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ELIAS GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.968, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano
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