JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202º Y 153º
Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 77), realizada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.899.451, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 910-09), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MABEL COROMOTO CARMONA, quien actúa en representación de su hijo (Identificados en autos), donde se estableció que el padre del niño, propuso de aumento de la obligación de Manutención un incremento por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, sumados a la anterior proposición hace un equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), mensuales, y el 10% del año 2011 y 2012 que equivale a MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 1600,00) correspondiente a una bonificación especial y el 50% a lo correspondiente a la época escolar y decembrina así como medico y medicina en cuanto se amerite y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente - Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. N° 910-09.-
VRVB/DAR/Alexandra.-
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