JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202º Y 153º
Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 53), realizada por el ciudadano: JOSE RAFAEL FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.044.631, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 921-09), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIA JHOANA SOTO, quien actúa en representación de su hija (Identificados en autos) , donde se estableció que el padre del niño, acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, correspondiente a CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) además de los gastos época escolar, decembrina, medico y medicina cuando se requiera, demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar a MULTICAUCHOS TUCUPIDO C.A., ubicada en la carretera Nacional S/n, vía Zaraza, Tucupido, Estado Guarico, para que siga descontando, del salario del Ciudadano JOSE RAFAEL FLORES GONZALEZ, por Obligación de Manutención, y deposite la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANAL (Bs.100, oo), en la cuenta de ahorros Nº 70146790080290508, a nombre de la Ciudadana MARIA JOHANA SOTO PAEZ, del Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. Nº 921-09.-
VRVB/DAR/Joan.-
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