JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2.012.--
202° Y 153°
Vista el convenimiento que corre en el folio Diez (12), realizado entre los ciudadanos: EDITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.310.239, domiciliada en el caserío Camacho, jurisdicción del Municipio Jose Fèlix Ribas, del estado Guarico, y HILEN JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cèdula identidad Nº V-17.433.054, en el Sector Brisas del Valle, Calle sin nombre, casa S/N, teléfono Nº 0426-3319444; quien actúa en representación de su nieta (identificada en autos), parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150, 00) semanales es decir Seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, mas lo correspondiente a la época decembrina, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), los cuales se los depositara el veinte de Diciembre del dos mil doce; con lo concerniente a gastos médicos y medicinas cuando lo amerite en 50% cada uno. El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena que la ciudadana: EDITA ALVARADO, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial.- Líbrese oficio.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP. Nº 1304-12
VRVB/DAR/Joan.-