REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 26 de Noviembre de 2.012
201° Y 152°
El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: CARLOS ALFREDO HERRERA GOMEZ y ORIANNY YACSURI PARACO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.527.006 y 21.662.925, respectivamente, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a fin de que la madre de la menor ciudadana: ORIANNY YACSURI PARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.662.925, aperture cuenta de ahorro a su nombre y en beneficio de su hija, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta Instancia Judicial, dado el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 1.306-12
VRVB/Dayris
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