REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
Tucupido, veintisiete (27) de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°

SOLICITANTE: JUANA AGRISPINA DIAZ DE BARRIO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: Nº 5.594-12.

Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana JUANA AGRISPINA DIAZ DE BARRIO, actuando en propio nombre y en representación de sus co-herederos: JOSE GREGORIO DIAZ y OCTAVIO RAFAEL DIAZ, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ELEA JOSEFA DIAZ CORREA, quién falleció ab-intestato el día 18 de Septiembre de 2.012, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, de San Juan de los Morros, Estado Guarico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos VICTOR MANUEL ESCALONA y JOSE FRANCISCO DIAZ, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JUANA AGRISPINA DIAZ DE BARRIO y sus hermanos; que igualmente conocieron a la difunta ELEA JOSEFA DIAZ CORREA, que les consta que la difunta mencionada falleció en el Hospital Israel Ranuarez Balza, de San Juan de los Morros, Estado Guarico, el día 18 de Septiembre de 2.012, a consecuencia de Absceso enima sepsis de punto de partida abdominal parada cardio respiratorio; que les consta que el difunto tuvo como último domicilio esta ciudad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico; que les consta que los solicitantes son los únicos hederos de la difunta ELEA JOSEFA DIAZ CORREA y que no tuvo otros hijos; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a los solicitantes, que les consta que la solicitante es la única heredera, conjuntamente con dos (2) hermanos mayores de edad cuyos nombres son: JOSE GREGORIO DIAZ y OCTAVIO RAFAEL DIAZ, tal como se evidencia de las copias certificadas de partidas de nacimiento. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a la ciudadana: JUANA AGRISPINA DIAZ DE BARRIO; conjuntamente con dos (2) hermanos mayores de edad cuyos nombres son: JOSE GREGORIO DIAZ y OCTAVIO RAFAEL DIAZ, tal como se evidencia de las copias certificadas de partidas de nacimiento como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ELEA JOSEFA DIAZ CORREA. Déjese constancia en el libro diario. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales a los solicitantes.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles a los solicitantes como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.


Solicitud Nº 5.594-12.-
VRVB/DAR/Joan.-