REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS







JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Tucupido, 28 de Noviembre de 2.012.-
202° y 152°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 26-11-2012, introducida y suscrita por el ciudadano: JULIO ANTONIO PARABABI RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.333.686, en su carácter de autos, asistido del abogado JUAN FRANCISCO D’ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.891, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el Nº 5.583-12, observa al folio 07, acto de fecha 26 de Noviembre de 2012, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado cursante en autos (f. 4), efectivamente no hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL ORLANDO TORO ARRUEBARRENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.217.329, en consecuencia se da por reconociendo dicho instrumento, por lo que esta instancia Judicial administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de fecha 25 de Octubre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda devolver al solicitante original con sus resultas.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, se devuelve original con lo actuado al solicitante como fue acordado.-
La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Solicitud Nº 5.583-12.-
VRVB/DAR/Joan.-