REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS






JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Tucupido, 29 de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°


Vista la diligencia que antecede, de fecha 28-11-2012, introducida y suscrita por el ciudadano: GUILLERMO BENITO HANCE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.208.671, en su carácter de autos, asistido del abogado PEDRO CONCEPCION CHAVEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.913, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el N° 5.593-2012, observa a los folios 24, acto de fecha 19 de Noviembre de 2012, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado de fecha 17 de Septiembre del año 2.012, cursante en autos (f. 2), efectivamente hicieron actos de presencia del Ciudadano RAMÒN ELIAS DIAZ DIAZ, reconocedor de dicho instrumento, por lo que esta instancia Judicial administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de fecha 02 de Noviembre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.. El Tribunal acuerda devolver al solicitante original con sus resultas.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, se devuelve original con lo actuado al solicitante como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-

Solicitud Nº 5.593-12.-
VRVB/DAR/mildred.-