I







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
202º y 153º


I
Se inicia la presente a través de comparecencia ante de este despacho, por la ciudadana: FRANCIS DESIREE CABEZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953.152, domiciliada en el Caserío Cuji Negro, de esta jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, de Tucupido Estado Guárico, parte actora en el presente expediente, quien actúa en representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actualmente de (02) años de edad, donde expuso: “Solicito sea ajustado el monto de la pensión de manutención, en virtud de que los costos de la canasta alimentaría están muy elevados, y ha incumplido con la obligación, siendo su ultimo deposito el día 09-11-11; solicito se cite nuevamente al padre de mi hijo, Ciudadano: JESUS ENRIQUE CARMONA MORILLO, a fin de llegar un nuevo aumento de Obligación de manutención, en consecuencia este Tribunal en el mismo auto acordó librar boleta de Citación al demandado Ciudadano JESUS ENRIQUE CARMONA MORILLO, parte demandada en el presente Juicio, para que compareciera a dar contestación a la solicitud de aumento de Obligación de manutención interpuesta por la parte actora; librándose la boleta respectiva. (f-57-59)
Cursa al folio 60, diligencia suscrita por el alguacil del despacho de fecha 11 de Octubre de 2.012, donde consigna boleta de citación, debidamente firmada por la parte demandada.
Siendo la fecha y hora acordada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, solo hizo acto de presencia la parte actora FRANCIS DESIREE CABEZA ALVAREZ y no habiendo comparecido la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de apoderado, en consecuencia, se declaro desierto el referido acto.- (f. 62).-
Corre al folio 64 y 65, del presente expediente, escrito de contestación de demanda, introducido y sucrito por la ciudadana: JOSEFINA D´ANGELO, apoderada judicial de la parte demandada, rechazando en todas y cada una de las partes los términos de la solicitud de aumento del monto de la Obligación de Manutención.-
Riela al folio 66, de la presente causa, escrito de poder Apud Acta, que otorgare el Ciudadano JESUS ENRIQUE CARMONA MORILLO, a la abogada JOSEFINA D’ ANGELO, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 34.420, para que lo represente, defienda y sostenga sus derechos e intereses en todos los asuntos del presente expediente.-

Llegada la oportunidad de promover pruebas, las partes hicieron uso de este derecho. Por lo que la Ciudadana FRANCIS DESIRRE CABEZA ALVAREZ, promovió prueba documental de estado de la cuenta de ahorro Nº 70146720060231528, a nombre de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su representación, en el banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, de fecha 18 de Octubre de 2012; así como también copia fotostática de la libreta de ahorro, donde se evidencia el incumplimiento de la Obligación de Manutención, siendo admitido conforme a derecho y ordenado agregar a los autos, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
Por su parte la apoderada del demandado, presentó diligencia de fecha 19 de Octubre de 2012 (f. 72) donde en nombre de su representado a efectos de demostrar los dichos del demandado en la contestación de la demanda promueve los siguientes testigos. Primero: MAGBIS YEANETT ESPINOZA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 13.155.016 y domiciliada en Cuji Negro, de este Municipio José Félix Ribas, Tucupido estado Guarico.- Segundo: JOSE BERNARDO GRATEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.326.169 y domiciliado en Cuji Negro, de este Municipio José Félix Ribas, Tucupido estado Guarico.- Tercero: ORSON DAVID LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.144.325, y domiciliado en Cuji Negro, de este Municipio José Félix Ribas, Tucupido estado Guarico.- Así como también la referida apoderada promovió las siguientes pruebas documentales :
Primero: Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos: JESUS ENRIQUE CARMONA MORILLO y YULEIKRYS NAZARET CORREA LEAL, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, del Estado Guarico, donde se evidencia la carga familiar del demandado.-
Segundo: Original y Copia de Constancia de estudio a nombre de la Ciudadana YULEIKRYS NAZARET CORREA LEAL, emitida por la Unidad Educativa “Doctor Pedro del Corral” de Tucupido, Municipio José Félix Ribas, del Estado Guarico, donde se evidencia la carga familiar del demandado.-Continuando con el lapso probatorio, en tiempo hábil y oportuno, la apoderada de la parte demandada, promovió prueba de informe; para lo cual solicito se oficie al Banco Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que informen a este Tribunal el monto de los depósitos efectuados a la cuenta de la Ciudadana: FRANCIS DESIREE CABEZA ALVAREZ, para determinar el monto de las cuotas atrasadas, en consecuencia solicito sea admitido conforme a derecho y ordenado agregar a los autos.-
Se observa la folio 82, auto del Tribunal de fecha 22 de Octubre de 2012, donde acordó agregar al presente auto previa lectura por secretaria, por no ser ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo la apreciación en sentencia definitiva.- En cuanto a la promoción y evacuación de testigos como pruebas, Este Tribunal acordó al segundo día de despacho siguiente a este para la evacuación de los mismos, de la siguiente manera: MAGBIS YEANETT ESPINOZA DIAZ, a las 09:00 a.m., JOSE BERNARDO GRATEROL PEREZ, a las 10:00 a.m., y ORSON DAVID LEAL RAMOS, a las 11:00 a.m., así mismo se acordó inmediatamente oficiar al Banco bicentenario Banco Universal , sucursal Tucupido, estado Guarico.- (f-83).-
Corre inserto a los folios del (84 al 86), fijada la hora y fecha para la comparecencia de los Ciudadanos MAGBIS YEANETT ESPINOZA DIAZ, a las 09:00 a.m., JOSE BERNARDO GRATEROL, a las 10:00 a.m., y ORSON DAVID LEAL RAMOS, a las 11:00 a.m., para que rindieran declaración como testigos, fue anunciado dicho acto con las formalidades de ley correspondientes dejando constancia que no comparecieron ningunos, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, declarándose desierto.-
Al folio (f-87), del presente expediente la apoderada del demandado, presentó diligencia de fecha 29 de Octubre de 2012, donde en nombre de su representado solicita al Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad a los efectos de su evacuación. En consecuencia este Tribunal mediante auto admitió cuanto ha lugar en derecho dicha solicitud, acordando su evacuación de la manera siguiente; MAGBIS YEANETT ESPINOZA DIAZ, a las 09:00 a.m., JOSE BERNARDO GRATEROL, a las 10:00 a.m., y ORSON DAVID LEAL RAMOS, a las 11:00 a.m.-
Se observa al folio (f-89), del presente expediente la Ciudadana FRANCIS DESIREE CABEZA ALVAREZ, asistida de la Abg. FRANCISCA SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A., 68.858, presentó diligencia de fecha 29 de Octubre de 2012, y solicita se sirva fijar oportunidad para la evacuación de los testigos RAYNER JOSE BLANCO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.344.424, y DAVID ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.144.357. En consecuencia este Tribunal mediante auto al (f-90), admitió cuanto ha lugar en derecho dicha solicitud, acordando su evacuación de la manera siguiente; RAYNER JOSE BLANCO BELLORIN, a las 09:30 a.m., DAVID ORTEGA, a las 10:30 a.m.
Corre inserta al folio (f-91), de fecha 30-10-2.012, a las 09:00 a.m., fijada para el acto de declaración de los testigos promovido apoderada de la parte demandada Abogada Josefina D’Angelo, I.P.S.A. Nº 34.420, en consecuencia se anuncio y se dejo constancia que no compareció la testigo MAGBIS YEANETT ESPINOZA DIAZ; declarándose desierto. En consecuente este Tribunal al (f-92,95), hizo constar que se evacuaron los testigos promovidos por las partes, a las 09:30 a.m., Ciudadano RAYNER JOSE BLANCO BELLORIN, a las 10:00 a.m., presentado por la parte demandante asistido del Abogado Robinsón Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., Nº 165.235, GRATEROL PEREZ JOSE BERNARDO; a las 10:30 a.m., presentado por la apoderada judicial de la parte demandada JOSEFINA D’ ANGELO, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 34.420; DAVID ELEAZAR ORTEGA VAZQUEZ, a las 11:00 a.m., presentado por la parte demandante asistido del Abogado Robinsón Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., Nº 165.235; ORSON DAVID LEAL RAMOS, presentados por la Abogada JOSEFINA D’ ANGELO, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 34.420.-
Al folio (96), se observa auto, y se acordó agregar estado de cuenta del Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, desde el mes de Julio del 2.009, hasta el 31 de Octubre del 2.012, procedente de la misma entidad Bancaria, de esta localidad, donde dan respuestas al oficios Nº 474, nomenclatura de este Tribunal.-


II
Analizando del acervo probatorio, se pudo evidenciar que ambas partes trajeron a los autos elementos probatorios, los cuales fueron admitidos por este Juzgador, reservándose la apreciación de las mismas al momento de sentenciar. Ahora bien, este Juzgador, en el análisis exhaustivo realizado a las pruebas documentales promovidas por las partes, observa que la parte actora, promovió estado de la cuenta de ahorro Nº 70146720060231528, a nombre de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx, en su representación, del banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, de fecha 18 de Octubre de 2012; así como también copia fotostática de la libreta de ahorro, donde se evidencia el incumplimiento de la Obligación de Manutención, las cuales fueron admitidas. Por su parte la apoderada del demandado solicitó se oficiara a la Gerente del Banco Bicentenario sucursal Tucupido, quien diò respuesta oportuna, pudiendo este Juzgador constatar, que efectivamente desde el 09-11- 2011, fuè el último depósito que realizó el obligado por la cantidad de Bs. 200,00, y hasta la presente fecha no ha habido ningún otro depósito, por lo tanto dicho demandado-obligado, està en el deber u obligación de ponerse al día con dichos depósitos por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx , por lo que con la repuesta por parte de dicha entidad bancaria, se certifica el incumplimiento del obligado. Asi se resuelve.-
En lo que respecta a la evacuación de testigos, promovidos por ambas partes, asistido por una parte la actora por el Abogado Robinsón de Jesús Rodríguez, y por la otra la Abogada Josefina D`Angelo, Apoderada del actos, tipificados en el articulo 1.387 del Código Civil, este Juzgador establece en este asunto por cuanto es un procedimiento por Obligación de Manutención y en efecto la filiación legal esta judicialmente establecida, ambos poseen Obligaciones laborales y por ello corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas el cuidado, educación, y formación, por lo tanto ambos deben ayudarse y coadyuvar con los gastos de Manutención, en un 50 % como lo vienen haciendo, es por ello que considero que se debe mantener el monto de obligación de manutención; manteniendo en todo caso lo convenido por las partes, con respecto a los montos de Uniforme y útiles escolares, tomando en consideración los altos costos de la vida en los actuales momentos en el país, así como también, de que el niño xxxxxxxxxxxxxxxx actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, lo que se presume necesita de cuidados y atenciones especiales de acuerdo a su desarrollo biológico, como lo son el requerimiento de artículos de higiene personal, medicinas, recreación, vestuario, controles médicos especializados, y todo lo referente a estudios, así como una alimentación que le permita crecer sanamente y tener un nivel de vida adecuado. No habiendo otros elementos que analizar este juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción para mantener la Obligación de Manutención, es por ello que debe ser declarada parcialmente con lugar en la parte dispositiva del fallo, manteniéndose en consecuencia la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como también que el obligado cancele los montos adeudados desde el 09-11-2011 hasta la presente fecha (06-11-2012), es decir doce meses que suman la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales cada mes, y en lo que respecta a la época escolar y decembrina, se mantiene en un 50% de los gastos, y con respecto a medico y medicina cuando el caso lo amerite en un 50%.-Asi se decide.-
III

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud incoada por la ciudadana: FRANCIS DESIRRE CABEZA ALVAREZ, parte demandada, en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE CARMONA MORILLO, con motivo del juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en consecuencia se mantiene dicha Obligación en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; asi como también se establece que adicionalmente el ciudadano: JESUS ENRIQUE CARMONA MORILLO, y/o su Apoderado Judicial, debe depositar en la cuenta de ahorros signada con el Nº 701467200602231528, en el Banco Bicentenario, el monto adeudado desde el 09-11-2011, hasta la presente fecha (06-11-2012), es decir doce meses, que suman la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales cada mes, y traer a los autos la prueba de lo aquí sentenciado.- Asi como también se fija el 50% de los gastos de la época escolar , Decembrina y medico, medicinas, cuando el caso lo amerite,.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
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Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (06-11-2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.-
El Juez Provisorio; La Secretaria;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos

EXP. Nº 870-07
VRVB/DAR/Joan.-