I
De los hechos
Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana LENNY LAURA PINTO GONZALEZ, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.705.319, domiciliada en la Urb. Paural III, calle final, casa Nro.68 detrás de la Escuela de la Poncha Municipio José Tadeo Monagas Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de su hija, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano CESAR JEISON CUADROS LOZANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 16.023.832, quien esta domiciliado en El Barrio Caja de Agua, frente la avenida 3 izquierda calle 16, derecha calle 17, diagonal a la Plaza Páez Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio ^Pedraza, Estado Barinas, indica la solicitante que el obligado alimentario no le aporta lo necesario para mantener a su hija, necesita pagar colegio, calzado útiles escolares.
Admitida la acción en fecha 05 de junio de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folios (11y 12).
II
De la Contestación
En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que las partes no asistieron al acto conciliatorio
III
De las Pruebas
Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho, pero existen en el expediente copias de actas de nacimiento y constancia de trabajo del demandado
Vencido el lapso probatorio, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes
IV
Motiva
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.
Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una madre que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que su hijo requiere. Ahora bien la capacidad económica del demandado quedo demostrada en autos, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene una madre para el mantenimiento de su hija, debe quien suscribe fijar una obligación alimentaría.- En consecuencia, esta sede jurisdiccional, fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de su hijo, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al cuarenta ( 40 % ) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de la niña.. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, así como cualquier otra eventualidad que se presentare a su hija, igualmente el doble del porcentaje señalado anteriormente en los meses de agosto y diciembre. -
|