Se inicio el presente procedimiento en fecha diecisiete de septiembre de 2.012, mediante escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus anexos, interpuesta por el ciudadano EDGAR ALFONZO CALDERON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.201.283, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, debidamente asistida del Abogado JORGE ENRIQUE CALDERON CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nro. V- 2.808.329, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.304, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ORRIBO CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.066, domiciliado en esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.- Folios 1 al 28.-
En fecha 20 de Septiembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSE GREGORIO ORRIBO CANDELARIO, para que compareciera por ante este juzgado al segundo (2do) día despacho siguiente a que constara en autos su citación.- Se libró la boleta de citación con copia certificada de la compulsa, la cual se entregó al alguacil para que la practicara.- Folios 29 y 30.-
|