REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones de la Secc. Penal del Adoles. Del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2012-000388
ASUNTO JP01-R-2012-000183
DECISION Nº DOS (02)
ACUSADO José Ignacio Herrera Apolon
VICTIMA Realza Elizabeth
DELITO Homicidio
DEFENSORA PUBLICA Nº 3 Flor Ángel Barrios Herrera
FISCALÍA Sexta (6º) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. JULIO CÉSAR RIVAS F.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 3 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico, en la causa Nº JP01-D-2012-000388, nomenclatura del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico, seguida al Adolescente José Ignacio Herrera Apolon y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000183, mediante el cual el Tribunal a quo acordó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad contra el Adolescente José Ignacio Herrera, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.132.536.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al cinco (05) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 14 de Agosto de 2012, por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 3 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 18 de Septiembre de 2012, que desde el 12 de Septiembre de 2012, fecha en la que se consigno la ultima Boleta de Notificación Librada a la las partes con ocasión a la Decisión recurrida hasta el 19 de Septiembre de 2012, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: JUEVES 13, VIERNES 14, LUNES 17, MARTES 18 Y MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012, dejando constancia que la referida interpone el recurso en fecha el 15 de Septiembre de 2012. Asimismo consta en computo de fecha 25 de Septiembre de 2012 que en fecha 18 de Septiembre de 2012, se dio por emplazada la Fiscalia Tercera (3ª) del Ministerio Publico, siendo agregada la Boleta de Emplazamiento a los autos en fecha 19 de Septiembre de 2012, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: JUEVES 20, VIERNES 21 Y LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012, dejando constancia que la referida no dio Contestación al Recuso de Apelación.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 3 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 3 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico, seguida en la causa Nº JP01-D-2012-000388, nomenclatura del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico, seguida al Adolescente José Ignacio Herrera Apolon y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000183; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 09 días del mes de Noviembre del año 2012.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. WENDY DAYANA SALAZAR PEREZ

LOS JUECES SUPERIORES


ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ ABG. JULIO CÉSAR RIVAS FIGUERA.
(Ponente)



LA SECRETARIA,


ABG. VERUSCHKA MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VERUSCHKA MENDEZ
ASUNTO: JP01-R-2012-000183
ASS/WDSP/JCRF/VM/crgb.-