REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
202° y 153°

ASUNTO: Nº JP31-L-2012-000100
PARTE ACTORA: NICOLAS VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA PERIMETRAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la abogada BEATRIZ A. GANDOLFI A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.306, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.473.480, en contra de de la empresa CONCRETERA PERIMETRAL, C.A., representada por su Presidente ciudadano PASCUAL MUZZONE DRUSCI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.015.166.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por la accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el ciudadano: PASCUAL MUZZONE DRUSCI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.015.166, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 08 de Noviembre del 2012, a las 09.00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, CONCRETERA PERIMETRAL, C.A., parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por la demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 08-11-2012. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que la parte demandante a través de su Apoderada Judicial abogada BEATRIZ A. GANDOLFI A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.306, hizo acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de los demandantes, de la siguiente manera:
El accionante en fecha 01 de abril del 1991, inició la relación laboral con la empresa CONSTRUCTORA MUZZONE, S.R.L., ahora llamada CONCRETERA PERIMETRAL, C.A., desempeñando el cargo de vigilante, con una asignación semanal inicial de Bsf. 1,857; tenía un Sueldo mensual Bsf. 7,428; con un salario diario de Bsf. 0,247. Y para el momento que finalizó la relación de trabajo tenía una asignación semanal de Bsf. 420,00, un Sueldo mensual Bsf. 1.680,00; con un salario diario de Bsf. 56,00., en un horario de 4:00 am a 6:00 pm hasta el día 11 de septiembre de 2011, fecha en la cual el trabajador se retira voluntariamente luego de haber trabajado dos (02) meses de preaviso por la renuncia voluntaria que realizara en fecha 11 de julio de 2011. No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, le adeudan al demandante las siguientes cantidades:

Utilidades Desde Abril 1991 hasta Junio 1997
1991 15 días x Sal. 1991 0,26 3,90
1992 15 días x Sal. 1992 0,26 3,90
1993 15 días x Sal. 1993 0,30 4,50
1994 15 días x Sal. 1994 0,30 4.50
1995 15 días x Sal. 1995 0,32 4,80
1996 15 días x Sal 1996 0,54 8,10
1997 15 días x Sal. 1997 0,54 8,10
37,80


Utilidades Desde 1991-1997 obtenemos la cantidad de: (Bs. 37,80) TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTlMOS.


Utilidades Desde 1998 hasta Septiembre 2010
año 1998 30 días x Sal. 1998 2,50 75,00
año 1999 30 días x Sal. 1999 3,33 99,90
año 2000 30 días x Sal. 2000 4,00 120,00
año 2001 30 días x Sal. 2001 4,80 144,00
año 2002 30 días x Sal. 2002 5,28 158,40
año 2003 30 días x Sal. 2003 624 247 20
año 2004 30 días x Sal. 2004 10.70 321 00
año 2005 30 días x Sal. 2005 13,50 405,00
año 2006 30 días x Sal. 2006 17,08 512,40
año 2007 30 días x Sal. 2007 20,49 614,70
año 2008 30 días x Sal. 2008 26,64 799,20
año 2009 30 días x Sal. 2009 31,97 959,10
año 2010 30 días x Sal. 2010 40,80 1224,00
5679 90
Utilidades Desde 1998-2010) obtenemos la cantidad de = (Bs. 5.679,90) CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOUVARES CON NOVENTA CENTIMOS.
Fracción del año 2011, de acuerdo a los comprobantes de pagos de los años anteriores establecieron 30 días, según comprobantes de pago que consignaremos en su debida oportunidad, 30 días /12 meses = 2,5 días x 9 meses= 22,S días X Ss. 56,00 salario diario = (Bs.1260,00) MIL DOSCIENTOS SESENTA BOUVARES EXACTOS.


Total de Utilidades: 37,80
1991-1997 5679 90
1998-2010 1260 00
frac. 2011 6977.10


Vacaciones Vencidas 1992- hasta 1997
1992 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
1993 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
1994 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
1995 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
1996 15 días Ultimo. Sal D. 56,00 840,00
1997 15 días Ultimo. Sat. D. 56,00 840,00
5040,00
Bono Vacacional 1992-hasta 1997
1992 7 días Ultimo. Sal. D. 56.00 392,00
1993 7 días Ultimo. Sal. D. 56,00 392,00
1994 7 días Ultimo. Sal D. 56,00 392,00
1995 7 días Ultimo. Sal. D. 56,00 392,00
1996 7 días Ultimo. Sal. D. 56,00 392,00
1997 7 días Ultimo. Sal D. 56,00 392,00
2352,00



Vacaciones y Bono Vacacional desde ( 1991-1997) obtenemos la cantidad de: (Bs. 7.392,00) SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS

Vacaciones Vencidas 1998- hasta 2010
Año 1998 16 días Ultimo. Sal. D. 56,00 896,00
Año 1999 17 días Ultimo. Sal. D. 56,00 952,00
Año 2000 18 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1008,00
Año 2001 19 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1064,00
Año 2002 20 días Ultimo. Sal D. 56,00 1120,00
Año 2003 21 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1176,00
Año 2004 22 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1232,00
Año 2005 23 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1288,00
Año 2006 24 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1344,00
Año 2007 25 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1400,00
Año 2008 26 días Ultimo. Sal D. 56,00 1456,00
Año 2009 27 días Ultimo. Sat. D. 56,00 1512,00
Año 2010 28 días Ultimo. Sat. D. 56,00 1568,00
16.016,00

Bono Vacacional 1998- hasta 2011
Año 1998 8 días Ultimo. Sal. D. 56,00 448,00
Año 1999 9 días Ultimo. Sal. D. 56,00 504,00
Año 2000 10 días Ultimo. Sal. D. 56,00 560,00
Año 2001 11 días Ultimo. Sal. D. 56,00 616,00
Año 2002 12 días Ultimo. Sal D. 56,00 672,00
Año 2003 13 días Ultimo. Sal. D. 56,00 728,00
Año 2004 14 días Ultimo. Sal. D. 56,00 784,00
Año 2005 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
Año 2006 16 días Ultimo. Sal. D. 56,00 896,00
Año 2007 17 días Ultimo. Sal. D. 56,00 952,00
Año 2008 18 días Ultimo. Sal D. 56,00 1008,00
Año 2009 19 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1064,00
Año 2010 20 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1120,00
10.192,00


Vacaciones y Bono Vacacional desde ( 1991-1997) obtenemos la cantidad de (Bs. 26.208,00) VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS:
Fracción del año 2011: 5 meses, de acuerdo a su antigüedad para el momento de su renuncia le corresponde la cantidad de 28 días de pago Vacaciones y 20 de pago del Bono Vacacional 48/12 meses = 4 días x 5 meses = 20 días X Bs. 56,00 salario diario = (Bs. 1.120,00) UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS.



Total de Vac. Y Bono Vac:
1991-1997 16.016,00
1998-2010 10.192,00
Fracción . 2011 1.120,00
27.328,00

CALCULOS DE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS
Domingos y Días Feriados
Año 1998 52 Días X Sal. l. 1998 2,50 130,00
Año 1999 52 Días X Sal. l. 1999 3,33 173,16
Año 2000 52 Días X Sal 1. 2000 4,51 234,52
Año 2001 52 Días X Sal. 1. 2001 5,29 275,08
Año 2002 52 Días X Sal. 1. 2002 5,84 303,68
Año 2003 52 Días X Sal. l. 2003 8,24 428,48
Año 2004 52 Días X Sal. 1. 2004 11,89 618,28
Año 2005 52 Días X Sal. 1. 2005 15,04 782,08
Año 2006 52 Días X Sal. l. 2006 19,07 991,64
Año 2007 52 Días X Sal. 1. 2007 23,48 1220,96
Año 2008 52 Días X Sal 2008 30,49 1585,48
Año 2009 52 Días X Sal. 2009 36,59 1902,68
Año 2010 52 Días X Sal. 2010 46,69 2427,88
Año 2011 38 Días X Sal. 2011 69,00 2625,42
13.699,34















TOTAL adeudado de Domingo y Días Feriados La cantidad de (Bs. 13.699,34) TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS
TOTALIZANDO ESTOS CONCEPTOS TENEMOS:

ANTIG. Art108.- Bs.. 20.106,39
VAC. y BONO VAC. VENC. y FRAC. Bs. 27.328,00
UTIL VENC. y FRAC. Bs. 67770
INT. ANTIG. Art. 108- Bs. 24.221,94
DOMINGOS Y DíAS FERIADOS Bs. 13.699134
TOTAL.... ................. ............. ...... ........... Bs. 92.333,37
-








Intereses moratorios, indexación e intereses sobre antigüedad.

MOTIVA
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por los demandantes que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión de la demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
La pretensión del Trabajador, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y los salarios, descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:

1- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establecen los Artículos 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 01 de abril del 1991 hasta la fecha del retiro, el 11 de Septiembre del 2011, le corresponde, lo siguiente:

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable:
1991-1997, le corresponde 30 días por año a razón del último salario a razón de Bs. 0,54 diario, es decir, 180 días X Bs. 0,54, para un total de: NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 97,00). Y ASI SE RESUELVE.
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable:
Junio 1997 a 11 de Septiembre del 2011: TOTAL
Junio 1998= 62 X bs. 2,81 BS. 174,00
Junio 1999= 64 X BS, 3,75 BS. 240,00
Junio 2000= 66 X BS. 4,51 BS. 298,00
Junio 2001= 68 X BS. 5,43 BS. 369,00
Junio 2002= 70 X BS. 5,98 BS. 419,00
Junio 2003= 72 X BS. 9,36 BS. 674,00
Junio 2004= 74 X Bs. 12,19 BS. 902,00
Junio 2005= 76 X Bs. 17,72 BS. 1.347,00
Junio 2006= 78 X Bs. 19,54 BS.1.524,00
Junio 2007= 80 X Bs. 23,45 BS. 1.876,00
Junio 2008= 82 X Bs. 30,49 BS. 2.500,00
Junio 2009= 84 X Bs. 36,59 BS. 3.074,00
Junio 2010= 86 X Bs. 46,69 BS. 4.015,00
Junio 2011= 88 X Bs. 64,09 BS. 5.640,00
Julio 2011 a Septiembre 2011= 15 X Bs. 64,09 BS. 961,00
TOTAL BS. 24.013,00


Monto total por Antigüedad le corresponde al accionante la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.24.110,00). Y ASI SE RESUELVE.
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos desde Abril 1991 hasta Abril 2011:
El actor reclama las vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos, desde 1991 hasta la fecha de terminación de la relación laboral; sin embargo la jurisprudencia ha dicho que cuando se reclaman vacaciones vencidas no disfrutadas, aun y cuando en la presente causa operó la admisión de los hechos, la circunstancia de hecho relativa a que trabajó, durante el tiempo que le correspondía vacaciones, constituye una circunstancia especial, cuya carga probatoria le corresponde al actor, por tanto al no constar en autos prueba alguna donde se demuestre que el accionante laboró durante el tiempo señalado, resulta improcedente tal petición, como así se declara, criterio ratificado por la sentencia del 20 de Abril del 2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.). Y ASI SE RESUELVE.

VACACIONES FRACCIONADAS, la parte actora solicita el pago de las vacaciones fraccionadas, la cual conforme al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir, desde el Abril del 2011 hasta Septiembre del 2011, a razón del último salario devengado y admitido por la accionada y en tal sentido se realiza el siguiente cálculo:
20 días X Bs. 56,00, origina un total de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.1.120,00). Y ASI SE RESUELVE

3.- Utilidades desde Abril de 1.991 fecha de inicio de la Relación Laboral hasta el 11 de Septiembre fecha de la terminación de la Relación Laboral, siendo esta petición, un hecho alegado por el accionante y admitido por el demandado, como consecuencia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta procedente tal reclamación, por cuanto no existe en autos pruebas del pago de las mismas.



En tal sentido a continuación se realiza el cálculo respectivo:

Utilidades Desde Abril 1991 hasta Junio 1997
1991 15 Días x Sal. 1991 0,26 3,90
1992 15 Días x Sal. 1992 0,26 3,90
1993 15 Días x Sal. 1993 0,30 4,50
1994 15 Días x Sal. 1994 0,30 4.50
1995 15 Días x Sal. 1995 0,32 4,80
1996 15 Días x Sal 1996 0,54 8,10
1997 15 Días x Sal. 1997 0,54 8,10
TOTAL 37,80

Utilidades Desde 1998 hasta Septiembre 2010
año 1998 30 Días x Sal. 1998 2,50 75,00
año 1999 30 Días x Sal. 1999 3,33 99,90
año 2000 30 Días x Sal. 2000 4,00 120,00
año 2001 30 Días x Sal. 2001 4,80 144,00
año 2002 30 Días x Sal. 2002 5,28 158,40
año 2003 30 Días x Sal. 2003 624 247 20
año 2004 30 Días x Sal. 2004 10.70 321 00
año 2005 30 Días x Sal. 2005 13,50 405,00
año 2006 30 Días x Sal. 2006 17,08 512,40
año 2007 30 Días x Sal. 2007 20,49 614,70
año 2008 30 Días x Sal. 2008 26,64 799,20
año 2009 30 Días x Sal. 2009 31,97 959,10
año 2010 30 Días x Sal. 2010 40,80 1224,00
5679,90

Utilidades Fraccionadas desde el Enero del 2011 hasta Agosto del 2011, el accionante alega que para ese año la empresa pagaba la cantidad de 30 días por año, por lo cual le corresponde el pago por utilidades fraccionadas, de acuerdo al tiempo proporcional laborado, es decir; desde enero del 2011 hasta agosto del 2011, para un equivalente de 24 días a razón de Bs. 56,00 para un total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.344,00). Y así se resuelve.
EN virtud de lo antes expuesto, resulta procedente el pago de Utilidades y Utilidades Fraccionadas por un monto de SIETE MIL SESENTA Y UN CON SETENTA BOLIVARES (BS. 7.061,7). Y ASI SE DECIDE
4.- DOMINGOS Y DIAS FERIADOS:

El actor reclama los 52 domingos de cada año de servicio prestado, desde 1991 hasta la fecha de terminación de la relación laboral septiembre 2011; sin embargo la jurisprudencia ha dicho que cuando se reclaman domingos y días feriados, aun y cuando en la presente causa operó la admisión de los hechos, la circunstancia de hecho relativa a que trabajó, durante esos días y que no le fueron pagados oportunamente, constituye una circunstancia especial, cuya carga probatoria le corresponde al actor, por tanto al no constar en autos prueba alguna donde se demuestre que el accionante laboró durante los 52 domingos de todos los años mencionados, resulta improcedente tal petición, como así se declara, criterio ratificado por la sentencia del 20 de Abril del 2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( N. Chionis contra Pin Aragua,C.A.). Y ASI SE RESUELVE.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena el pago de los intereses sobre la antigüedad, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, del demandante, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas, se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación, Intereses de Mora e Intereses sobre antigüedad, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Parcialmente Con Lugar la demanda el ciudadano NICOLAS VASQUEZ, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: NICOLAS VASQUEZ, supra identificado, en contra de CONCRETERA PERIMETRAL, C.A. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y los salarios alegados por el demandante y se condena a la parte demandada CONCRETERA PERIMETRAL, C.A. al pago de las cantidades correspondiente al demandante, descritas en la parte motiva de esta sentencia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de noviembre del dos mil Doce, (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

Secretario,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
202° y 153°

ASUNTO: Nº JP31-L-2012-000100
PARTE ACTORA: NICOLAS VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA PERIMETRAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la abogada BEATRIZ A. GANDOLFI A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.306, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.473.480, en contra de de la empresa CONCRETERA PERIMETRAL, C.A., representada por su Presidente ciudadano PASCUAL MUZZONE DRUSCI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.015.166.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por la accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el ciudadano: PASCUAL MUZZONE DRUSCI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.015.166, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 08 de Noviembre del 2012, a las 09.00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, CONCRETERA PERIMETRAL, C.A., parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por la demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 08-11-2012. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que la parte demandante a través de su Apoderada Judicial abogada BEATRIZ A. GANDOLFI A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.306, hizo acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de los demandantes, de la siguiente manera:
El accionante en fecha 01 de abril del 1991, inició la relación laboral con la empresa CONSTRUCTORA MUZZONE, S.R.L., ahora llamada CONCRETERA PERIMETRAL, C.A., desempeñando el cargo de vigilante, con una asignación semanal inicial de Bsf. 1,857; tenía un Sueldo mensual Bsf. 7,428; con un salario diario de Bsf. 0,247. Y para el momento que finalizó la relación de trabajo tenía una asignación semanal de Bsf. 420,00, un Sueldo mensual Bsf. 1.680,00; con un salario diario de Bsf. 56,00., en un horario de 4:00 am a 6:00 pm hasta el día 11 de septiembre de 2011, fecha en la cual el trabajador se retira voluntariamente luego de haber trabajado dos (02) meses de preaviso por la renuncia voluntaria que realizara en fecha 11 de julio de 2011. No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, le adeudan al demandante las siguientes cantidades:

Utilidades Desde Abril 1991 hasta Junio 1997
1991 15 días x Sal. 1991 0,26 3,90
1992 15 días x Sal. 1992 0,26 3,90
1993 15 días x Sal. 1993 0,30 4,50
1994 15 días x Sal. 1994 0,30 4.50
1995 15 días x Sal. 1995 0,32 4,80
1996 15 días x Sal 1996 0,54 8,10
1997 15 días x Sal. 1997 0,54 8,10
37,80


Utilidades Desde 1991-1997 obtenemos la cantidad de: (Bs. 37,80) TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTlMOS.


Utilidades Desde 1998 hasta Septiembre 2010
año 1998 30 días x Sal. 1998 2,50 75,00
año 1999 30 días x Sal. 1999 3,33 99,90
año 2000 30 días x Sal. 2000 4,00 120,00
año 2001 30 días x Sal. 2001 4,80 144,00
año 2002 30 días x Sal. 2002 5,28 158,40
año 2003 30 días x Sal. 2003 624 247 20
año 2004 30 días x Sal. 2004 10.70 321 00
año 2005 30 días x Sal. 2005 13,50 405,00
año 2006 30 días x Sal. 2006 17,08 512,40
año 2007 30 días x Sal. 2007 20,49 614,70
año 2008 30 días x Sal. 2008 26,64 799,20
año 2009 30 días x Sal. 2009 31,97 959,10
año 2010 30 días x Sal. 2010 40,80 1224,00
5679 90
Utilidades Desde 1998-2010) obtenemos la cantidad de = (Bs. 5.679,90) CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOUVARES CON NOVENTA CENTIMOS.
Fracción del año 2011, de acuerdo a los comprobantes de pagos de los años anteriores establecieron 30 días, según comprobantes de pago que consignaremos en su debida oportunidad, 30 días /12 meses = 2,5 días x 9 meses= 22,S días X Ss. 56,00 salario diario = (Bs.1260,00) MIL DOSCIENTOS SESENTA BOUVARES EXACTOS.


Total de Utilidades: 37,80
1991-1997 5679 90
1998-2010 1260 00
frac. 2011 6977.10


Vacaciones Vencidas 1992- hasta 1997
1992 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
1993 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
1994 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
1995 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
1996 15 días Ultimo. Sal D. 56,00 840,00
1997 15 días Ultimo. Sat. D. 56,00 840,00
5040,00
Bono Vacacional 1992-hasta 1997
1992 7 días Ultimo. Sal. D. 56.00 392,00
1993 7 días Ultimo. Sal. D. 56,00 392,00
1994 7 días Ultimo. Sal D. 56,00 392,00
1995 7 días Ultimo. Sal. D. 56,00 392,00
1996 7 días Ultimo. Sal. D. 56,00 392,00
1997 7 días Ultimo. Sal D. 56,00 392,00
2352,00



Vacaciones y Bono Vacacional desde ( 1991-1997) obtenemos la cantidad de: (Bs. 7.392,00) SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS

Vacaciones Vencidas 1998- hasta 2010
Año 1998 16 días Ultimo. Sal. D. 56,00 896,00
Año 1999 17 días Ultimo. Sal. D. 56,00 952,00
Año 2000 18 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1008,00
Año 2001 19 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1064,00
Año 2002 20 días Ultimo. Sal D. 56,00 1120,00
Año 2003 21 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1176,00
Año 2004 22 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1232,00
Año 2005 23 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1288,00
Año 2006 24 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1344,00
Año 2007 25 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1400,00
Año 2008 26 días Ultimo. Sal D. 56,00 1456,00
Año 2009 27 días Ultimo. Sat. D. 56,00 1512,00
Año 2010 28 días Ultimo. Sat. D. 56,00 1568,00
16.016,00

Bono Vacacional 1998- hasta 2011
Año 1998 8 días Ultimo. Sal. D. 56,00 448,00
Año 1999 9 días Ultimo. Sal. D. 56,00 504,00
Año 2000 10 días Ultimo. Sal. D. 56,00 560,00
Año 2001 11 días Ultimo. Sal. D. 56,00 616,00
Año 2002 12 días Ultimo. Sal D. 56,00 672,00
Año 2003 13 días Ultimo. Sal. D. 56,00 728,00
Año 2004 14 días Ultimo. Sal. D. 56,00 784,00
Año 2005 15 días Ultimo. Sal. D. 56,00 840,00
Año 2006 16 días Ultimo. Sal. D. 56,00 896,00
Año 2007 17 días Ultimo. Sal. D. 56,00 952,00
Año 2008 18 días Ultimo. Sal D. 56,00 1008,00
Año 2009 19 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1064,00
Año 2010 20 días Ultimo. Sal. D. 56,00 1120,00
10.192,00


Vacaciones y Bono Vacacional desde ( 1991-1997) obtenemos la cantidad de (Bs. 26.208,00) VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS:
Fracción del año 2011: 5 meses, de acuerdo a su antigüedad para el momento de su renuncia le corresponde la cantidad de 28 días de pago Vacaciones y 20 de pago del Bono Vacacional 48/12 meses = 4 días x 5 meses = 20 días X Bs. 56,00 salario diario = (Bs. 1.120,00) UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS.



Total de Vac. Y Bono Vac:
1991-1997 16.016,00
1998-2010 10.192,00
Fracción . 2011 1.120,00
27.328,00

CALCULOS DE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS
Domingos y Días Feriados
Año 1998 52 Días X Sal. l. 1998 2,50 130,00
Año 1999 52 Días X Sal. l. 1999 3,33 173,16
Año 2000 52 Días X Sal 1. 2000 4,51 234,52
Año 2001 52 Días X Sal. 1. 2001 5,29 275,08
Año 2002 52 Días X Sal. 1. 2002 5,84 303,68
Año 2003 52 Días X Sal. l. 2003 8,24 428,48
Año 2004 52 Días X Sal. 1. 2004 11,89 618,28
Año 2005 52 Días X Sal. 1. 2005 15,04 782,08
Año 2006 52 Días X Sal. l. 2006 19,07 991,64
Año 2007 52 Días X Sal. 1. 2007 23,48 1220,96
Año 2008 52 Días X Sal 2008 30,49 1585,48
Año 2009 52 Días X Sal. 2009 36,59 1902,68
Año 2010 52 Días X Sal. 2010 46,69 2427,88
Año 2011 38 Días X Sal. 2011 69,00 2625,42
13.699,34















TOTAL adeudado de Domingo y Días Feriados La cantidad de (Bs. 13.699,34) TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS
TOTALIZANDO ESTOS CONCEPTOS TENEMOS:

ANTIG. Art108.- Bs.. 20.106,39
VAC. y BONO VAC. VENC. y FRAC. Bs. 27.328,00
UTIL VENC. y FRAC. Bs. 67770
INT. ANTIG. Art. 108- Bs. 24.221,94
DOMINGOS Y DíAS FERIADOS Bs. 13.699134
TOTAL.... ................. ............. ...... ........... Bs. 92.333,37
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Intereses moratorios, indexación e intereses sobre antigüedad.

MOTIVA
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por los demandantes que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión de la demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
La pretensión del Trabajador, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y los salarios, descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:

1- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establecen los Artículos 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 01 de abril del 1991 hasta la fecha del retiro, el 11 de Septiembre del 2011, le corresponde, lo siguiente:

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable:
1991-1997, le corresponde 30 días por año a razón del último salario a razón de Bs. 0,54 diario, es decir, 180 días X Bs. 0,54, para un total de: NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 97,00). Y ASI SE RESUELVE.
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable:
Junio 1997 a 11 de Septiembre del 2011: TOTAL
Junio 1998= 62 X bs. 2,81 BS. 174,00
Junio 1999= 64 X BS, 3,75 BS. 240,00
Junio 2000= 66 X BS. 4,51 BS. 298,00
Junio 2001= 68 X BS. 5,43 BS. 369,00
Junio 2002= 70 X BS. 5,98 BS. 419,00
Junio 2003= 72 X BS. 9,36 BS. 674,00
Junio 2004= 74 X Bs. 12,19 BS. 902,00
Junio 2005= 76 X Bs. 17,72 BS. 1.347,00
Junio 2006= 78 X Bs. 19,54 BS.1.524,00
Junio 2007= 80 X Bs. 23,45 BS. 1.876,00
Junio 2008= 82 X Bs. 30,49 BS. 2.500,00
Junio 2009= 84 X Bs. 36,59 BS. 3.074,00
Junio 2010= 86 X Bs. 46,69 BS. 4.015,00
Junio 2011= 88 X Bs. 64,09 BS. 5.640,00
Julio 2011 a Septiembre 2011= 15 X Bs. 64,09 BS. 961,00
TOTAL BS. 24.013,00


Monto total por Antigüedad le corresponde al accionante la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.24.110,00). Y ASI SE RESUELVE.
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos desde Abril 1991 hasta Abril 2011:
El actor reclama las vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos, desde 1991 hasta la fecha de terminación de la relación laboral; sin embargo la jurisprudencia ha dicho que cuando se reclaman vacaciones vencidas no disfrutadas, aun y cuando en la presente causa operó la admisión de los hechos, la circunstancia de hecho relativa a que trabajó, durante el tiempo que le correspondía vacaciones, constituye una circunstancia especial, cuya carga probatoria le corresponde al actor, por tanto al no constar en autos prueba alguna donde se demuestre que el accionante laboró durante el tiempo señalado, resulta improcedente tal petición, como así se declara, criterio ratificado por la sentencia del 20 de Abril del 2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.). Y ASI SE RESUELVE.

VACACIONES FRACCIONADAS, la parte actora solicita el pago de las vacaciones fraccionadas, la cual conforme al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir, desde el Abril del 2011 hasta Septiembre del 2011, a razón del último salario devengado y admitido por la accionada y en tal sentido se realiza el siguiente cálculo:
20 días X Bs. 56,00, origina un total de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.1.120,00). Y ASI SE RESUELVE

3.- Utilidades desde Abril de 1.991 fecha de inicio de la Relación Laboral hasta el 11 de Septiembre fecha de la terminación de la Relación Laboral, siendo esta petición, un hecho alegado por el accionante y admitido por el demandado, como consecuencia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta procedente tal reclamación, por cuanto no existe en autos pruebas del pago de las mismas.



En tal sentido a continuación se realiza el cálculo respectivo:

Utilidades Desde Abril 1991 hasta Junio 1997
1991 15 Días x Sal. 1991 0,26 3,90
1992 15 Días x Sal. 1992 0,26 3,90
1993 15 Días x Sal. 1993 0,30 4,50
1994 15 Días x Sal. 1994 0,30 4.50
1995 15 Días x Sal. 1995 0,32 4,80
1996 15 Días x Sal 1996 0,54 8,10
1997 15 Días x Sal. 1997 0,54 8,10
TOTAL 37,80

Utilidades Desde 1998 hasta Septiembre 2010
año 1998 30 Días x Sal. 1998 2,50 75,00
año 1999 30 Días x Sal. 1999 3,33 99,90
año 2000 30 Días x Sal. 2000 4,00 120,00
año 2001 30 Días x Sal. 2001 4,80 144,00
año 2002 30 Días x Sal. 2002 5,28 158,40
año 2003 30 Días x Sal. 2003 624 247 20
año 2004 30 Días x Sal. 2004 10.70 321 00
año 2005 30 Días x Sal. 2005 13,50 405,00
año 2006 30 Días x Sal. 2006 17,08 512,40
año 2007 30 Días x Sal. 2007 20,49 614,70
año 2008 30 Días x Sal. 2008 26,64 799,20
año 2009 30 Días x Sal. 2009 31,97 959,10
año 2010 30 Días x Sal. 2010 40,80 1224,00
5679,90

Utilidades Fraccionadas desde el Enero del 2011 hasta Agosto del 2011, el accionante alega que para ese año la empresa pagaba la cantidad de 30 días por año, por lo cual le corresponde el pago por utilidades fraccionadas, de acuerdo al tiempo proporcional laborado, es decir; desde enero del 2011 hasta agosto del 2011, para un equivalente de 24 días a razón de Bs. 56,00 para un total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.344,00). Y así se resuelve.
EN virtud de lo antes expuesto, resulta procedente el pago de Utilidades y Utilidades Fraccionadas por un monto de SIETE MIL SESENTA Y UN CON SETENTA BOLIVARES (BS. 7.061,7). Y ASI SE DECIDE
4.- DOMINGOS Y DIAS FERIADOS:

El actor reclama los 52 domingos de cada año de servicio prestado, desde 1991 hasta la fecha de terminación de la relación laboral septiembre 2011; sin embargo la jurisprudencia ha dicho que cuando se reclaman domingos y días feriados, aun y cuando en la presente causa operó la admisión de los hechos, la circunstancia de hecho relativa a que trabajó, durante esos días y que no le fueron pagados oportunamente, constituye una circunstancia especial, cuya carga probatoria le corresponde al actor, por tanto al no constar en autos prueba alguna donde se demuestre que el accionante laboró durante los 52 domingos de todos los años mencionados, resulta improcedente tal petición, como así se declara, criterio ratificado por la sentencia del 20 de Abril del 2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( N. Chionis contra Pin Aragua,C.A.). Y ASI SE RESUELVE.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena el pago de los intereses sobre la antigüedad, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, del demandante, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas, se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación, Intereses de Mora e Intereses sobre antigüedad, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Parcialmente Con Lugar la demanda el ciudadano NICOLAS VASQUEZ, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: NICOLAS VASQUEZ, supra identificado, en contra de CONCRETERA PERIMETRAL, C.A. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y los salarios alegados por el demandante y se condena a la parte demandada CONCRETERA PERIMETRAL, C.A. al pago de las cantidades correspondiente al demandante, descritas en la parte motiva de esta sentencia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de noviembre del dos mil Doce, (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

Secretario,