REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000107
PARTE ACTORA: TEODOSA HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TORREALBA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO EXPRESS LAVADO Y PLANCHADO SANDRA GUEVARA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SANDRA GUEVARA ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RICARDO LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes veintiséis (26) de Noviembre de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES seguido por la ciudadana TEODOSA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.778.198, en contra de “SERVICIO EXPRESS LAVADO Y PLANCHADO SANDRA GUEVARA”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana TEODOSA HERNÁNDEZ asistida por el Abogado AQUILES MALUENGA,, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.904, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada “SERVICIO EXPRESS LAVADO Y PLANCHADO SANDRA GUEVARA”, comparece su representante legal ciudadana SANDRA GUEVARA Titular de la cédula de identidad Nº 10.670.772 asistida por el abogado RICARDO LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.289, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 25.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero de la siguiente forma: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOPS (BS. 10.000,00) el 30 de Noviembre del 2012; La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOPS (BS. 10.000,00) el 28 de Diciembre del 2012 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.000,00) el día 30 de Enero del 2013. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida para este acto, expone: Que acepta la propuesta que se le hace en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE HERNANDEZ