REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 15 de noviembre de 2.012.


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000101
PARTE ACTORA: ARELYS YESENIA GIL MECIA y KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HARRY POTTER, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Este Juzgado pasa a realizar un breve resumen de los hechos que constan en el referido expediente, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica, de la experiencia, que conforman la sana crítica, considera, constituyen piezas fundamentales para la solución de la presente controversia, así como de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho Laboral venezolano vigente.
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la URDD de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 21 de septiembre de 2012, por la ciudadanas: ARELYS YESENIA GIL MECIA y KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 21.233.264 y 19.461.345, domiciliadas en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, debidamente asistidas por el Procurador de Trabajadores, EDGAR JOSE ESQUEDA, inpreabogado N° 167.631, y fue admitida el 27 de septiembre de 2012; para el día 06 de noviembre de 2012, a las 09:00 a.m. hora de la mañana, estaba fijada la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, en contra de la empresa INVERSIONES HARRY POTTER, C.A. representada por los ciudadanos JHON JHARRY ANGEL MEJIAS Y JANNETH GARCES JIMENEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 84.438.115 y 84.438.116, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, acto al cual acudieron las demandadas con debida asistencia de abogado, y en dicho acto se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la demandada INVERSIONES HARRY POTTER, C.A. representada por los ciudadanos JHON JHARRY ANGEL MEJIAS, como Presidente Y JANNETH GARCES JIMENEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 84.438.115 y 84.438.116, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Sostienen las accionantes en su libelo de demanda que:
La Ciudadana ARELYS YESENIA GIL MECIA, comenzó a trabajar el día 08 de noviembre de 2010, como palillera, en horario de 8:00 a.m. a 7 p.m., devengando un salario semanal de Bs. 800,oo, y el día 03 de febrero de 2012, se retiro voluntariamente. Solicita se le cancelen los beneficios laborales tales como:
1.-Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo de 1997: 15 Días X 44,55 Bs.F.: 668,25.
2.-Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo de 1997: 20 Días x 50,68 Bs.F.: 1.013,67.
3.-Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo de 1997: 10 Días x 62,42 Bs.F.: 624,20.
4.-Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo de 1997: 10 Días x 62,58 Bs. F.: 625,80.
5.-Vacaciones vencidas de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997: 15 días x 58,67 Bsf. 880,05.
6.-Utilidades fraccionadas: 4 días x 58,67 Bs. F.: 244,65
7.-Demanda el Bono de alimentación establecido en la Ley de Alimentación según Gaceta No. 39.666 (04 de mayo 2011), Demanda Cesta Ticket los días: según lo establecido en el escrito de pruebas anexo marcado letra “B”, los días:
04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26, 27,28,29,30,31 mes de Mayo de 2011; 28 días x 19,oo Bs;
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
26,27,28,29,30 mes de Junio de 2011; 30 días x 19,ooBs.
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
26,27,28,29,30,31 mes de Julio de 2011; 31 días x 19,oo Bs.F.
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
26, 27,28,29,30,31 mes de Agosto de 2011; 31 días x 19,ooBs.F.
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
26,27,28,29,30 mes de Septiembre de 2011; 30 días x 19,ooBs.F
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
26,27,28,29,30,31 mes de Octubre de 2011; 31 días x 19,ooBs.F.
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,2627,28,29,30 mes de Noviembre de 2011; 30 días x 19,oo
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
26,27,28,29,30,31 mes de Diciembre de 2011; 31 dias x 19,oo
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,2627,28,29,30 mes de enero de 2012; 30 dias x 19,oo Bs.F.
01,02 y 03 de Febrero de 2012; 3 dias x 19,ooBs.F.
De lo que se desprende un total =dias 273 x 19=Bs.5.187,oo
Por días feriados, trabajados y no pagados:
24 de junio; 5 de Julio y 12 de Octubre del Año 2011. Suman 03 dias x 58,67 Bs F. :176,01
Demanda las Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997: 17,05 dias x 58,67 Bs.F.: 1.026,73.
Respecto a la ciudadana KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES,
Manifiesta en su escrito libelar que inició para la demandada como vendedora, en fecha 03-11-2010, y se retira voluntariamente el 18-07-2011, de vengando un salario quincenal de Bs.704,00.
DEMANDA:
1.-Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 46,oo Bs.F. 1380,00
2.-Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997:15 Días x 52,oo Bs. F.: 780,oo
3.-Demanda las Utilidades fraccionadas 15.2 días x 46,93 Bsf. 713,33
4.-Bono de alimentación, los días:
04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26
27,28,29,30,31 mes de Mayo de 2011; o sea 27 dias x 19,oo Bs. 513,00
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
2627,28,29,30 mes de Junio de 2011; a Bs. 19,00 cada día.
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
2627,28,29,30,31 mes de Julio de 2011; a 19 Bs. Cada día.
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18, mes de Agosto de 2011. a 19,oo Bs. Cada día.
Días feriados:
Domingo 7,14,21,28, del mes de Noviembre del Año 2.010;
Domingos 5,12,19,26 del mes de Diciembre del Año 2.010;
Domingos 2,9,16,23,30 del mes de Enero del Año 2.011;
Domingos 6,13,20,27 del mes de Febrero del Año 2.011;
Domingos 6,13,20,27, del mes de Marzo del Año 2.011;
Domingos 3,10,17,24 del mes de Abril del Año 2011;
19 de abril 2011 día de la independencia y 24 de junio de 2011: x Bs. 61,00. 5.- Utilidades de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, 5 días x 46,93= Bs.F.: 703,95.
Asimismo Demandan las actoras, los intereses de mora y la corrección monetaria.
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se aplicó la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nueva filosofía de la norma adjetiva del trabajo, y por lo que este Juzgado, ante la incomparecencia de la demandada INVERSIONES HARRY POTTER, C.A. a la Audiencia Preliminar se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre que la petición del demandante no sea contraria a derecho. De esto se desprende que queda admitida la Relación Laboral entre la actora y la demandada. Las accionantes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, y anexos marcados letras “A” y “B”, donde promueve la aplicación de los Principios contemplados en los numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica los anexos que presentó junto al escrito de demanda, así como recibos de pagos, a los fines de demostrar la relación laboral entre la demandada y las actoras, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Organica procesal del trabajo, manifiestan que agotaron la via administrativa, asimismo promueven la declaracion de parte de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, finalmente solicitaron la admisión del escrito de promoción de pruebas fuera declarado con lugar.
En base a lo anterior, pasa este Tribunal a verificar la procedencia o no de los pasivos laborales demandados de: La Ciudadana ARELYS YESENIA GIL MECIA; Prestación de antigüedad, desde el 08-11-2010 al 08-11-2011 y del 08-11-2011 al 03-02-2012, vacaciones vencidas, utilidades vencidas y fraccionadas 2011 al 2012, bono de alimentación y días feriados, tal como lo ratifica en el escrito de pruebas anexo marcado letra “B”. Así las cosas, este Tribunal evidencia que dichos conceptos resultan procedentes en derecho al no evidenciarse del universo del expediente, que la demandada haya cumplido con su obligación laboral para con la actora dado el vínculo laboral existente entre los sujetos de la presente litis de cancelar los pasivos laborales de esta, razón por la cual se declara la procedencia en derecho de los referidos conceptos, desde la fecha que señala el escrito libelar en su respectivo inicio y culminación (08-11-2010 al 03-02-2012) señalada. Así se establece.
Determinados los conceptos que resultaron procedentes en derecho, este Tribunal ordena la practica de experticia complementaria del fallo, a los fines que en base a los parámetros que a continuación se realizaran proceda a cuantificar los pasivos laborales de las coactoras en contra de la demandada INVERSIONES HARRY POTTER, C.A. tomando en consideración a la fecha de ingreso y de egreso, respecto de los salarios prudencialmente señalados en cada Institución Laboral, en los siguientes parámetros:
Respecto a la Ciudadana KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES:
1.-Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 46,oo Bs.F. 1380,00
2.-Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997:15 Días x 52,oo Bs. F.: 780,oo
3.-Demanda las Utilidades fraccionadas 15.2 días x 46,93 Bsf. 713,33
4.-Bono de alimentación, los días:
04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26
27,28,29,30,31 mes de Mayo de 2011; o sea 27 dias x 19,oo Bs. 513,00
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
2627,28,29,30 mes de Junio de 2011; a Bs. 19,00 cada día.
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,
2627,28,29,30,31 mes de Julio de 2011; a 19 Bs. Cada día.
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18, mes de Agosto de 2011. a 19,oo Bs. Cada día.
Días feriados:
Domingo 7,14,21,28, del mes de Noviembre del Año 2.010;
Domingos 5,12,19,26 del mes de Diciembre del Año 2.010;
Domingos 2,9,16,23,30 del mes de Enero del Año 2.011;
Domingos 6,13,20,27 del mes de Febrero del Año 2.011;
Domingos 6,13,20,27, del mes de Marzo del Año 2.011;
Domingos 3,10,17,24 del mes de Abril del Año 2011;
19 de abril 2011 día de la independencia y 24 de junio de 2011: x Bs. 61,00. 5.- Utilidades de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo..
Al haberse declarado procedente en derecho el pago de prestaciones sociales a favor de la actora, es por lo que se ordena el pago de intereses de mora causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir el 19-09-2008 hasta el cumplimiento efectivo de la obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a través de un único experto designado por este tribunal. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, a través de experticia complementaria del fallo, la cual se realizará a través de experto designado por este Tribunal, que deberá reajustar teniendo en cuenta el hecho notorio de la depreciación de la moneda nacional, en base a los índices de Precios al Consumidor (IPC) acreditados por el Banco Central de Venezuela, circunscritos a aquellos acaecidos en el Interior del país desde la fecha de terminacion de la relacion labora de las coactoras, hasta que quede definitivamente firme el fallo, todo ello en aplicación de las sentencias Números 1843 del 12 de noviembre de 2008 y 1870 del 25 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION UDICIAL DEL ESTADO GUARICO, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales incoada por ARELYS YESENIA GIL MECIA y KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 21.233.264 y 19.461.345, domiciliadas en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, debidamente asistidas por el Procurador de Trabajadores, EDGAR JOSE ESQUEDA, inpreabogado N° 167.631, en contra de la empresa INVERSIONES HARRY POTTER, C.A. representada por los ciudadanos JHON JHARRY ANGEL MEJIAS Y JANNETH GARCES JIMENEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 84.438.115 y 84.438.116, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico. PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE - DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 03:30 p.m., horas de la tarde. – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

EL SECRETARIO
ABG. JOSE HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado,
Secretaría,
MMS/MA.-