REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, dos (02) de Noviembre de Dos Mil Doce, (2012).
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000075
PARTE ACTORA: EUCLIDES ANTONIO RUIZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARBI
PARTE DEMANDADA: SALUMIFICIO ITAL GUÁRICO, C.A
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: VITO CALANDRIELLO DI ESTEFANO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de Noviembre de 2012, siendo las 11:15 am horas de la mañana, y encontrándose los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente asunto abogados ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 49.964 en su carácter apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES ANTONIO RUIZ, y ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número: 86.354, apoderado de la empresa demandada SALUMIFICIO ITAL GUÁRICO, C.A, quienes solicitaron al Juzgado que se adelante la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día de hoy a las 11:30 am. Vista la solicitud planteada en efecto se acuerda celebrar la audiencia en prolongación para el día de hoy 2-11-2012 a las 11:30 a.m. Y ASI SE RESUELVE. Siendo las 11:30 am horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO RUIZ, en contra de la empresa SALUMIFICIO ITAL GUÁRICO, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 49.964 en su carácter apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES ANTONIO RUIZ, identificado con la cedula de identidad nro. 4.394.289, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa SALUMIFICIO ITAL GUÁRICO, C.A, su representante legal ciudadano: VITO CALANDRIELLO DI ESTEFANO, representado por el abogado ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número: 86.354, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada empresa SALUMIFICIO ITAL GUÁRICO, C.A, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, Primero: que el trabajador EUCLIDES ANTONIO RUIZ, inició su relación laboral para la Empresa SALUMIFICIO ITALGUARICO como portero, en fecha 14 de Mayo de 2007 y Egreso en fecha: 04 de Abril de 2011, teniendo en consecuencia al final de la relación laboral 3 años con 11 meses. Segundo: Queda entendido que la terminación de la relación laboral fue por causa ajena a la voluntad de ambas partes, por cuanto el último reposo médico avalado por el IVSS, fue presentado por el trabajador en fecha: 05 de Marzo de 2012 y al no presentar más reposos médicos posterior a ésta fecha y cumplir los doce meses que establece la Ley Sustantiva Laboral se produjo el efecto jurídico laboral de la suspensión de la relación laboral, situación incluso reconocida en el Acta suscrita ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de fecha 16 de Marzo de 2012. Suspensión de la relación laboral que igualmente aparece reflejada en la nómina de la Empresa SALUMIFICIO ITALGUÁRICO a partir de la fecha: 25 de Abril de 2011. Tercero: Que el último pago al trabajador EUCLIDES ANTONIO RUIZ, se le realizó en fecha: 24 de Abril de 2011. Cuarto: Que el trabajador EUCLIDES ANTONIO RUIZ, debió reintegrarse en fecha: 22 de Marzo de 2012 y no lo hizo, por lo cual la relación laboral se extinguió por causa ajena a la voluntad de ambas partes. De allí, que nunca fue despedido injustificadamente por la empresa, tal cual lo aduce en su escrito libelar. Quinto: Que la causa del Reposo Médico, se debió a Enfermedad Congénita NO profesional (Diagnóstico Médico: Hernia Escrotal). Sexto: La empresa SALUMIFICIO ITALGUÁRICO a los fines de satisfacer los siguientes conceptos laborales: prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, utilidades, bonificación de fin de año, intereses moratorios, entre otros, una vez hechas las deducciones de anticipos de prestaciones sociales otorgados al trabajador, ofrece la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 20.287,40); los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) Doce mil bolívares sin céntimos (Bs 12.000,oo) mediante el Cheque N° 23603044, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050076161076003974, de fecha: 31 de octubre de 2012, cuyo beneficiario es el ciudadano EUCLIDES ANTONIO RUIZ, el cual se entrega en este acto al Apoderado Judicial del nombrado trabajador; y 2) Ocho Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs. 8.287,40), mediante código contable N° 000719 a nombre del trabajador, contra la entidad Financiera Banco del Tesoro, de fecha: 2 de noviembre de 2012, autorización que se entrega en este acto al Apoderado Judicial del nombrado trabajador, asimismo se entrega en este acto Constancia de trabajo dirigida al IVSS y constancia de Registro de Trabajador en originales. Séptimo: El apoderado Judicial Dr. Ángel Orasma Garbi con facultades expresas para disponer del Derecho en Litigio en nombre y representación del ciudadano trabajador EUCLIDES ANTONIO RUIZ, quien se encuentra presente en este acto, acepta la propuesta hecha por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción y manifiesta voluntariamente que a su representado nada se le queda debiendo por los conceptos demandados en el escrito libelar ni por cualquier otro concepto que a bien pudiera tener interés para reclamar a futuro. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Autorizada. Dada firmada y sellada en sala del despacho Segundo de primera instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, San Juan de los Morros.
LA JUEZA,
Abg. MARIA MILAGROS SALAZAR
El Secretario
Los Presentes
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,
Secretaría,
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