REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000057
PARTE ACTORA: IVETTE MARIA SANTAELLA GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES LANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ROMANA LA CLARETIANA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXEY RUIZ CAMARIPANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ Y JULIO RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: IVETTE SANTAELLA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.883.910, en contra de la firma de comercio ROMANA LA CLARETEANA, representada por el ciudadano ALEXEY RUIZ CAMARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.890.623, domiciliado en La Carretera Nacional, San Juan de los Morros-Los Flores, Estado Guárico; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana: IVETTE SANTAELLA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.883.910, debidamente asistida por la abogada JOHANA MORALES, inpreabogado Nro. 112.102, quien se denominara Demandante. Y Presente la ROMANA LA CLARETEANA, representada por el ciudadano ALEXEY RUIZ CAMARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.890.623, debidamente asistido por los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ Y JULIO RUIZ, inpreabogados nros. 65.379 y 54.050 quienes se denominarán Demandada. Las parte demandada a los fines de dar fin al presente asunto propone pagar el monto determinado en el Decreto de Ejecución Forzoso acordado por este tribunal en auto de fecha 07 de agosto de 2012, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, (Bs. 38.718,22), el cual pagado de la siguiente manera: 1.- Para el día Lunes 17 de Diciembre de 2012, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000,oo); 2.- 1.- Para el día 31 de Enero de 2013, la suma de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,oo); 3.- Para el día 28 de Febrero de 2.013, la suma de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,oo); 4.- Para el día 31 de Marzo de 2013, la suma de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,oo); Y 1.- Para el día 30 de Abril de 2013, la suma de TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, (Bs. 3.718,22)”. La parte demandante debidamente asistida de abogado, manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago ofrecida. Visto el acuerdo realizado por las partes intervinientes y por cuanto no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden publico, este Juzgado le imparte la Homologación de Ley y le da carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta que no conste el ultimo de los pagos convenidos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Regístrese Publíquese y Déjese Copia autorizada.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES



EL SECRETARIO
ABG. JOSE HERNANDEZ


En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia autorizada,
Secretaría,



MMS/MA