REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000062
PARTE ACTORA: CARREÑO PULIDO ONESIMO ARISTARCO y OTROS
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARBI
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA REGIONAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: WILKINSON VILLAFAÑE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS ONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Noviembre de 2012, siendo las tres (02:50 p.m.) horas de la tarde, encontrándose presente los Ciudadano ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964, con el carácter de apoderado judicial de la parte coactora, así como el apoderado judicial ASFALTADORA REGIONAL, C.A., comparece su apoderado judicial, abogado WILKINSON VILLAFAÑE inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.593, quien se da expresamente por notificado de la demanda en este acto, y solicitaron que se fije para las 3:00 pm del día de hoy. Este Juzgado vista la solicitud planteada acuerda celebrar la Audiencia preliminar a las 3:00 pm. Y así se resuelve. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por de los ciudadanos CARREÑO PULIDO ONESIMO ARISTARCO, ESQUEA BRAULIO ANTONIO, GUERRERO MORENO JESUS ALEJANDRO, COLINA FLORES PEDRO ALEXANDER y SANCHEZ JULIO CESAR, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-8.198.637, V- 18.922.178, V- 4.947.825, V- 15.458.926, V- 1.118.503 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil ASFALTADORA REGIONAL, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARREÑO PULIDO ONESIMO ARISTARCO, ESQUEA BRAULIO ANTONIO, GUERRERO MORENO JESUS ALEJANDRO, COLINA FLORES PEDRO ALEXANDER y SANCHEZ JULIO CESAR, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, Mercantil ASFALTADORA REGIONAL, C.A., comparece su apoderado judicial, abogado WILKINSON VILLAFAÑE inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.593, tal como consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a los extrabajadores demandantes la suma de BOLIVARES SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs.60.000,oo) de la siguiente manera: CARREÑO PULIDO ONESIMO ARISTARCO la suma de DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00) en cheque nro. 32602172, ESQUEA BRAULIO ANTONIO la suma de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.000,00) en cheque nro. 95602171, GUERRERO MORENO JESUS ALEJANDRO la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) en cheque nro. 52602174, COLINA FLORES PEDRO ALEXANDER la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), en cheque nro. 99602173; SANCHEZ JULIO CESAR la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), en cheque nro. 30602170, en cheques de gerencia y por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagaderos en este mismo acto mediante cheques a nombre de los accionantes. Seguidamente la parte DEMANDANTE expone: Que acepta la propuesta que se le hace en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMADANTE


ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS