REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000164
PARTE ACTORA: ROBERT BUD RENGIFO OJEDA Y HELYS MARIBEL TORRES MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO RAMIREZ CORDERO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MAQUIVIAL OTTASCA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AMRI JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes trece (13) de Noviembre de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguida por los ciudadanos, ROBERT BUD RENGIFO OJEDA Y HELYS MARIBEL TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.768.702 y V- 16.075.408, en contra de la empresa, CONSORCIO MAQUIVIAL OTTASCA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado JAIME ANTONIO RAMIREZ CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.882, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROBERT BUD RENGIFO OJEDA Y HELYS MARIBEL TORRES MORENO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, empresa CONSORCIO MAQUIVIAL OTTASCA, comparece la abogado, AMRI JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.994, actuando en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, tal como consta en poder notariado en autos, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la apoderada judicial de la parte DEMANDANDA Abg. AMRI JIMENEZ, expone: a los fines de poner fin al presente juicio propongo pagarle a los trabajadores actores las siguientes cantidades: al ciudadano ROBERD RUD RENGIFO OJEDA la suma de cuarenta y tres mil Bs.f (43.000) por todos y cada uno de los conceptos pretendidos cuyo ofrecimiento se hará de la forma siguiente, la cantidad de veinte mil (20.000) en este mismo acto, mediante, la cuenta personal N° 0105-0029-04-8029033141 del Banco Mercantil cheque N° 72234782, librado a beneficio del trabajador antes mencionado; y la suma de veintitrés mil Bs. (23.000) para el día tres (03) de Diciembre del presente año; y a la ciudadana HELYS MARIBEL TORRES MORENO la cantidad de treinta mil (30.000) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio, la cual se hará de la forma siguiente: en este mismo acto la suma de quince mil (15.000) mediante cheque N° 07234781, de la cuenta personal N° 0105-0029-04-8029033141, del Banco Mercantil, librado a beneficio de la trabajadora antes mencionada y la suma de quince (15.000) mil Bs.f para el día tres (03) de Diciembre del presente año, es todo. Seguidamente el apoderado judicial de los trabajadores demandantes expuso: “En nombre de mis patrocinados, acepto la propuesta hecha por la parte demandada en los términos descritos en su exposición, recibo conforme los cheques antes identificados, manifiesto que los trabajadores actores nada tienen que reclamarle a la parte patronal en relación a la relación de trabajo que los unió, pues con el acuerdo aquí suscrito quedan indemnizados todos y cada uno de los derechos o beneficios que se generaron de la relación cuestionada, es todo. Seguidamente el tribunal considerando que el acuerdo a la cual han arribado las partes se encuentran orientados bajo la normativa sustantiva que rige la materia procede en consecuencia de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica del trabajo a homologar dicho acuerdo, el cual se verifica en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, en tal sentido se declara terminada la presente audiencia, concluido el presente juicio y se ordena la devolución de las pruebas ofrecidas. Remítase el expediente al archivo inactivo una vez que conste en autos el último pago. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ;
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMADANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
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