REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de Noviembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000086
PARTE ACTORA: YUVIRI MARGARITA MÉNDEZ ESPARRAGOZA
ASISTIDOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: DICOMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes doce (12) de Noviembre de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana YUVIRI MARGARITA MÉNDEZ ESPARRAGOZA en contra de la EMPRESA DICOMAR, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, YUVIRI MARGARITA MÉNDEZ ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.121.604, debidamente asistida por la Abogado EDGAR ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.100.003, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.631, en su carácter de Procurador de Trabajadores en San Juan de Los Morros, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece el ciudadano JOSE FELIX MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 5.156.716 en su carácter de representante legal de la empresa DICOMAR, asistida de la profesional del derecho CARLINA MOTA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nro 53779; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Seguidamente previa revisión de los conceptos reclamados y examinados en el proceso de mediación la parte demandada manifestó: a los fines de poner fin al presente juicio propongo pagarle a la trabajadora demandante la cantidad de ocho mil (8.000) Bs. Por todos y cada uno de los conceptos demandados, considerando que la relación de trabajo se produjo como consecuencia de la renuncia presentada por la trabajadora, circunstancia que no la hace acreedora de los conceptos previstos en el Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; el pago ofrecido será hecho en este mismo acto mediante cheque N° 28600024, de la cuenta N° 0191-0164-92-2100003773, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a nombre de la actora, seguidamente la trabajadora actora expuso: acepto la propuesta en los términos indicados por la parte patronal y manifiesto que la misma nada me adeuda con relación a la relación laboral que nos unió, cuyos conceptos se identifican en el escrito libelar, igualmente recibo conforme el cheque identificado supra es todo. Seguidamente este Juzgado observa que el acuerdo a la cual han llegado las partes se encuentra amparado por la normativa sustantivas que rige la materia, es decir que no hay evidencia alguna que a la trabajadora se le vulneren sus derechos que la asisten, en consecuencia de conformidad con el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo verificado entre las partes, declara terminada la presente audiencia, la devolución de las pruebas ofrecidas y terminado el presente juicio. Remítase el expediente al archivo inactivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

POR LA PARTE DEMANDADA



POR LA DEMANDANTE






EL SECRETARIO,