REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce 2012
202º y 153º
ASUNTO: JP31-L-2012-000006

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano abogado CATALINO CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 1.887.988, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.423, con el carácter de apoderado judicial de la parte Demandante en el presente asunto ciudadano JOSE MATIAS APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.001, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la parte Demandante antes identificada a través de Diligencia cursante al folio Ciento sesenta y siete (167), solicitó lo siguiente: “…Solicito LA ACUMULACIÓN de los expedientes identificados con el Nº JP31-L-2012-000016 al asunto Nº JP31-L-2012-000006, ambos con nomenclatura de este tribunal a objeto de tramitar las mencionadas causas en un solo procedimiento por tenor de los requisitos establecidos en la Ley relativo a la acumulación”
La acumulación es una figura que no aparece consagrada en nuestra normativa laboral, en tal sentido se aplica el articulo 80 del Código de procedimiento Civil de Venezuela por aplicación analógica siempre y cuando no se contraríen principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, figura consagrada en el articulo 11 ejusdem, igualmente se desprende de los autos que la causa solicitada en acumulación se encuentra en el lapso para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar lo que la excluye de las causales de no procedencia de la Acumulación de causas

La Celeridad procesal y la economía procesal son elementos fundamentales y esta es una forma de garantizar la Tutela judicial efectiva en todo proceso, así las cosas resulta procedente por las razones de hecho y de derecho antes expuestas anteriormente, Decretar la Acumulación de las causas solicitadas.

En consecuencia, constatados que en dichos expedientes cada uno de los presupuestos que autorizan la acumulación, se acuerda la misma, componiéndose la presente causa en lo adelante de un litisconsorcio activo constituido por los ciudadanos JUAN GABRIEL PEREZ, DAVID ANTONIO LOZANO PEREZ, FRANCISCO DE JESUS TORO LOZANO, DELIA CAROLINA CARO PEREZ y CRISTHIAN JOSÉ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.481.948, 8.632.905, 8.784.405, 18.971.335 y 22.886.043, respectivamente.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la ley, Declara PRIMERO: Se ordena Acumular a la presente causa el asunto signado con el Nº JP31-L-2012-000016, nomenclatura de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, al presente asunto. (JP31-L-2012-000006) solicitado por el Abg. CATALINO CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 1.887.988, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.423, con el carácter de apoderado judicial de la parte Demandante en el presente asunto ciudadano JOSE MATIAS APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.001.
SEGUNDO: Se fija la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto para el día jueves 06 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
Se dicto la presente decisión y se ordena dejar copia certificada. Dada, firmada y sellada, publicada en la sede del tribunal a las 09:35 horas de la tarde del día de hoy 26 de noviembre de 2012,
EL JUEZ,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,

El Secretario,