REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000076
PARTE ACTORA: CARIDAD DEL VALLE VASQUEZ FRONTADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO TORRES.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO GUÁRICO (SAMI) ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de Octubre de 2012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL seguido por la ciudadana: CARIDAD DEL VALLE VASQUEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.119.360, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO GUÁRICO (SAMI), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana CARIDAD DEL VALLE VASQUEZ FRONTADO asistida por el abogado FRANK REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.926, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO GUÁRICO (SAMI), comparece la abogada, KLENDEN CARIDAD COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.764, tal como consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 59.970,18), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales ya recibió la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS mediante anticipo solicitado por la demandante, quedando un restante de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 33.530,84), que son cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 71004363 de la cuenta corriente Nº 0102-0467-48-0000060642 del Banco de Venezuela, de fecha 18 de octubre de 2012 a nombre de la demandante y la suma de VEINTE MIL DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 20.002,44), los cuales se encuentran depositados en la cuenta fiduciaria del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, para lo cual este ente patronal remitirá carta de finiquito a dicho Banco, la cual se anexa copia a esta acta denominada Carta de Finiquito del Trabajador, con el objeto que la demandante reciba la cantidad de VEINTE MIL DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 20.002,44). En este estado la parte demandante asistida de abogados expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMADANTE
ABOGADA APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
|