REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce. (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: JP31-L-2011-000063

Vista la diligencia que antecede, Presentada por los ciudadanos OSCAR MANUEL COELLO CASTRO, BLAS RAMÓN HERNANDEZ HERNANDEZ, ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ ZORILLA, LUIS ALBERTO NAREA PIAMO, YOLFREX ISMAEL CAMPOS RICO, WILFREDO ANTONIO CARMONA VILLASANA y LUIS RODOLFO MORALES, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.484.660, V-14.601.557, V-12.840.115, V-16.923.073, V-17.512.952, V-18.070.377 y V-16.272.408debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO TESARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.976, donde manifiestan “desistimos formalmente y de manera irrevocable del presente procedimiento, contenido en la causa distinguida con el Nº JP31-L-2011-000063, de la nomenclatura llevada por este digno tribunal”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por los demandantes de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.

LA JUEZ,


DR. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana.



Secretario,